TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 503-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942; del artículo 6 de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); y, del numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846 — «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» (en adelante, la Resolución 846) y su Nota Explicativa 5.1, presentada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, realizada mediante oficio 14121-2018-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 13 de diciembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 14121-2018-0-1801-JR-CA-19.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Comunitarizado por medio del artículo 1 de la Decisión 571. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 503-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; del artículo 6 de la Decisión 571; así como del numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846 y su Nota Explicativa 5.1;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que, la interpretación de la Nota Explicativa 5.1 de la Resolución 846, sobre comisiones de confirmación, resulta impertinente en la presente causa por no tener relación con el asunto controvertido en el proceso interno, centrado en determinar si el seguro Delay Start-Up debe incluirse o no en el valor en aduana de mercancías importadas;
Que el literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y, el numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 15 y 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 617-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 16 y 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204125.pdf 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 503-IP-2022 Que el artículo 6 de la Decisión 571, en lo pertinente a la solicitud de interpretación prejudicial, confirma lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que constituye acto aclarado según se refiere en el párrafo precedente, por lo que ese criterio jurisprudencial resulta plenamente aplicable a esta norma como acto aclarado;
Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 1. 2. 3. 4. 5. «¿Qué se debe entender por costo del seguro? ¿En qué operaciones es necesario incurrir en el costo del seguro? ¿Cuáles son los medios probatorios idóneos con los que se acredita la necesidad de incurrir en el costo del seguro?»; «¿Cuándo se considera se ha producido riesgos de daños o pérdidas durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el lugar de importación? ¿Cuáles son los medios probatorios idóneos con los que se acreditan estas circunstancias?»; «¿En qué casos el costo del seguro debe ser añadido en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, forma parte de la valoración en aduanas? [¿]Sobre la base de qué datos objetivos y cuantificables se establecen estos casos[?]»; «¿En qué casos el costo del seguro no debe ser añadido en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, no forma parte de la valoración en aduanas? [¿]Sobre la base de qué datos objetivos y cuantificables se configuran estos casos[?]» «¿El costo del seguro por el transporte de mercancía importada cubre eventos ocurridos hasta el puerto o lugar de importación, así como las consecuencias fácticas, jurídicas y económicas que hayan originado dichos eventos? ¿Este costo del seguro debe adicionarse en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, en la determinación de la valoración en aduanas?» Relativas al literal c) del numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el artículo 6 de la Decisión 571 y el numeral 2 del artículo 30 de la Resolución 846, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 617-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204125.pdf 3 Proceso 503-IP-2022 Con relación a la pregunta, 6. «¿El costo del seguro por la demora en el inicio de operaciones ocasionado por accidentes en el transporte de la mercancía importada (cobertura de lucro cesante), debe ser añadido en el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada, es decir, en la determinación de la valoración en aduanas?» El Tribunal advierte que se trata de una pregunta que resolvería el caso concreto, por lo que resulta impertinente y no le corresponde responderla.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú en el proceso interno 14121-2018-0-1801-JR-CA-19, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en la sentencia emitida en el proceso 617-IP-2019, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4125 del 11 de diciembre de 2020.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4