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PROCESO 518-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-11-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 25 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 518-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 2206-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 12 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 16 de diciembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 2206-2019-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 518-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7 de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios a tener en cuenta para determinar la semejanza de dos signos en conflicto, cuando un signo está constituido por una palabra en otro idioma y corresponden a otra clase?» Para dar respuesta a la primera parte de esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.7 de las páginas 12 y 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 315-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, que constan en las páginas 44 y 45 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205058.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 518-IP-2022 En relación con la comparación de signos en distintas clases del nomenclador internacional, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 2. «¿Qué criterios se utilizan para determinar la semejanza con otro signo cuando uno de los signos está formado por letras y números?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.7. de las páginas 12 y 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 121-IP-2020 del 7 de diciembre de 2021, que constan en las páginas 13 y 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4385 del 14 de diciembre de 2021, que son aplicables tanto para marcas conformadas por letras como aquellas conformadas por letras y números; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204385.pdf 3. «¿Cuáles son los criterios para analizar la vinculación entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado de una determinada clase con los que distinguen las marcas registradas en otra clase?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4. «¿Cuáles son los criterios a evaluar a fin de determinar las semejanzas fonéticas cuando uno de los signos está en idioma distinto?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse, a lo indicado en la respuesta a la pregunta 1, junto con los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.3. de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 75 y 76 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 3 Proceso 518-IP-2022 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 22062019-0-1801-JR-CA-26, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en el proceso 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 315-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5058 del 19 de octubre de 2022; y 121-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4385 del 14 de diciembre de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 4