» AA DE JS y SA y IN, OQ ar TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 18 de noviembre de 2024 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma objeto de interpretación prejudicial: Tema objeto de interpretación: Magistrado ponente: VISTOS: 04-IP-2023 Interpretación prejudicial Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador 09501-2022-00368 Sobre el margen de tolerancia del peso de ingreso y el peso de salida del depósito de las mercancías importadas Artículo 9 (numeral 4) de la Decisión 848 — «Actualización de la Armonización de Regímenes Aduanetos» El matgen de tolerancia de peso amparado por el manifiesto de carga que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro Rogelio Mayta Mayta La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 9 (numeral 4) de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina Armonización de Regímenes Aduaneros!, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en z e S Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1520 del 16 de julio de 2007. 25%, Proceso 04-IP-2023 adelante, la Decisión 671), realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA), mediante oficio 09501-2022-00368- OFICIO-00010-2023 del 11 de enero de 2023, a fin de resolver el proceso interno 09501-2022-00368.
A. PARTES DEL PROCESO INTERNO Demandante: Brenntag Ecuador S.A. Demandadas: Dirección General del Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador —Senae— Dirección Distrital de Guayaquil del Senae SÍNTESIS DEL PROCESO INTERNO El 10 de agosto de 2021, Brenntag Ecuador S.A. (en adelante, Brenntag) realizó la transmisión de la declaración aduanera de importación 028-2021- 10-00676106, conforme a la información manifestada por la empresa de transporte Hansamaritimes S.A. y la factura comercial 1-36451, por la cantidad de 550 toneladas de cloruro de potasio.
Durante el proceso de retiro y recepción en las bodegas del importador se determinó que existía un excedente de la mercancía importada, es decir el buque había llegado con más toneladas de las señaladas en el Bi! of Lading (BL) y la factura comercial. El 16 de agosto de 2021, Brenntag solicitó al terminal portuario la tarja de la carga? para verificar el excedente arribado y no completado previamente.
El 17 de agosto de 2021, el terminal portuario remitió la tarja que señalaba: «el peso recibido de la carga al granel excede del peso declarado en la declaración aduanera No. 028-2021-10-00676106», anotando que el peso recibido superaba el 5 % de variación permitido. El 18 de agosto de 2021, Brenntag solicitó al terminal portuario que informe sobre la novedad encontrada a fin de solicitar a la Dirección de Zona Primaria una inspección y cancelar los tributos correspondientes, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento al Título de la Es un documento donde se registran los datos de la mercancía conforme se recibe (pesos y bultos, especificación de la carga —en contenedor, bultos sueltos, a granel, rodante, etc.—). 5; 2 Proceso 04-IP-2023 Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de la República del Ecuador.
El 19 de agosto de 2021, la Dirección de Zona Primaria realizó una inspección. Posterior a ello, el importador solicitó a la autoridad aduanera el cierre de la inspección a fin de presentar la declaración sustitutiva y el pago de los tributos. El 25 de agosto de 2021, el importador remitió un correo al Director de Despacho solicitando que actúe conforme lo señalado en los boletines 183-2013 y 170-2013 emitidos por el Senae, ya que previamente se había realizado la inspección por parte de la Dirección de Zona Primaria, con la finalidad de verificar el excedente y una vez culminada la inspección realizar la declaración sustitutiva y cancelar los tributos.
El 20 de septiembre de 2021, la administración aduanera, sin autorizar la presentación de una declaración sustitutiva, constató un excedente del peso recibido con el peso declarado y recomendó el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de Brenntag, por no declarar la cantidad correcta y existir un excedente al margen de tolerancia del 5 % en el peso de la mercancía importada.
El 15 de octubre de 2021, el Senae emitió la Resolución Sancionatoria SENAE-JAFG-2021-0165-RE, mediante la cual sancionó a Brenntag por contravención aduanera conforme lo dispuesto en el artículo 299 (numeral 3) del Código Orgánico Integral Penal y el artículo 190 (literal m) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El 16 de noviembre de 2021, Brenntag presentó un reclamo administrativo contra la Resolución Sancionatoria SENAE-JAFG-2021-0165-RE.
El 4 de mayo de 2022, la Dirección Distrital de Guayaquil del Senae declaró sin lugar el reclamo administrativo por falta de elementos probatorios suficientes y ratificó la Resolución Sancionatoria SENAE- JAFG-2021-0165-RE a través de la Resolución SENAE-DDG-2022- j 0156-RE. El 29 de julio de 2022, Brenntag planteó una acción de impugnación contra la Resolución SENAE-DDG-2022-0156-RE del 4 de mayo de 2022 que ratificó el contenido de la Resolución Sancionatoria SENAE- JAFG-2021-0165-RE del 15 de octubre de 2021.
AP DE Ys ES 2MEl 11 de octubre de 2022, la administración aduanera contestó a la. 3 Proceso 04-IP-2023 SENAE-DDG-2022-0156-RE. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la mormativa andina, es: si de conformidad con lo dispuesto en la norma andina se configuraría una infracción aduanera cuando las mercancías importadas a granel superan el margen de tolerancia del 5 % entre el peso de ingreso y el peso de salida del depósito.
NORMA OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 9 (numeral 4) de la Decisión 671. Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se evidencia que no es pertinente la interpretación prejudicial de esa norma porque al tiempo en que ocurrieron los hechos que motivan el proceso interno, la misma estaba derogada por lo que no tenía vigencia ni era aplicable.
Los hechos alegados por las partes ocurrieron a partir del 10 de agosto de 2021, esto es, durante la vigencia de la Decisión 848 — Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros?, emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 848), norma que expresamente derogó a la Decisión 671 en su disposición complementaria derogatoria Única? que entró en vigencia en la República del Ecuador a Decisión 671.- «Artículo 9.- Manifiesto de carga y presentación en aduana de las mercancías (+ ) 4.
La autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso, no mayor al cinco por ciento (5%) de las mercancías a granel, a efectos de su conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3699 del 26 de julio de 2019.
Decisión 848.- «Única.- Deróguese las Decisiones 671 y 716, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión. ID 4 dali Proceso 04-IP-2023 partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 26 de julio de 2019, como dispone su disposición final Quinta, De oficio se interpretará el artículo 9 (numeral 4) de la Decisión 848”, a fin de desarrollar el tema sobre el margen de tolerancia de peso amparado por el manifiesto de carga que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro.
TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN El margen de tolerancia de peso amparado por el manifiesto de carga que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN El margen de tolerancia de peso amparado por el manifiesto de carga que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro En el proceso interno, se discute sobre si la diferencia entre el peso de ingreso y el peso de salida del depósito de las mercancías importadas a Para la República de Colombia, las Decisiones 671 y 716 mantendrán su vigencia hasta la fecha que entre en vigencia la presente Decisión para dicho País Miembro, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.» Decisión 848.- «Quinta.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Para la República de Colombia, la presente Decisión entrará en vigencia a partir de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.» Decisión 848.- «Artículo 9.- Manifiesto de carga y presentación de las mercancías ante la aduana 4.
La autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso acorde a la legislación de cada País Miembro, a efectos de su conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera. Proceso 04-IP-2023 granel que superan el margen de tolerancia (5 %) configuraría una infracción aduanera según lo dispuesto en la normativa andina, 1.2, El artículo 9 (numeral 4) de la Decisión 848 establece lo siguiente: «Artículo 9.- Manifiesto de carga y presentación de las mercancías ante la aduana (.-) 4.
La autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso acorde a la legislación de cada País Miembro, a efectos de su conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera. Subrayado agregado. 1.3. De acuerdo con lo expresamente dispuesto en la norma andina, corresponde a la autoridad aduanera de los Países Miembros determinar sobre la base de la legislación nacional el margen de tolerancia de peso de la mercancía importada informada en el manifiesto de carga? presentado por el importador.
La norma andina es clara al señalar que dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera. 1.4. La existencia de un margen de tolerencia de peso se justifica por diversas razones: la diferencia en la calibración de los instrumentos de pesaje, la humedad o secado que puede afectar a las mercancías, los residuos O filtraciones que pueden ocasionar la carga y descarga de las mercancías, el adicionar o quitar empaquetados, embalajes o soportes de seguridad, entre Otros. 1.5.
En atención a lo antes expuesto, corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar las disposiciones legales internas y realizar el debido análisis de cada caso concteto, a los fines de determinar y aceptar un margen de tolerancia de peso de las mercancías importadas. Xx En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 09501-2022-00368, la que De conformidad con la definición dispuesta en el artículo 2 de la Decisión 848, el manifiesto de carga es el documento que contiene la información sobre el «medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, que debe presentar todo transportista internacional a la aduana de un País Miembro». sz Ze DE 8 US PA e e CRETARÍA ES SN DAD PS Proceso 04-IP-2023 deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.
Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en la sesión judicial de fecha 18 de noviembre de 2024, conforme consta en el Acta 33-J-TJCA-2024, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal. AE Charris Rebellón Magistrada Hugo R. Gómez Apac R L Rogelio Maytg Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial el magistrado presidente y la secretaria general.
Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente sentencia de interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina á goes DER Pasu publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. OS OR ) % Z ES, >