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PROCESO 284-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-11-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD¹ EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 284-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 18 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad' el presente Auto. VISTO: El Oficio 73/2021 de 28 de septiembre de 2021, recibido vía correr el 21 de octubre de 2021, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 035/2019- CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de 1 El magistrado Rogelio Mayta Mayta aclara su voto en el sentido de que, las respuestas a las preguntas 3 y 4 no constituyen una interpretación prejudicial, pues son respuestas de experticia que no correspondería que las otorgue este Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta 33-]-T]CA-2024. 4 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:/ [wmww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: 1 https: [2ww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas GACETA%205147.pUl YSL Proceso 284-IP-2021 Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES: La Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's Casal Ltda solicitó el registro como marca del signo WATTS (mixto) para identificar productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Watts Alimentos S.A. presentó oposición contra el signo solicitado, debido a que el mismo sería confundible con sus marcas WATTS previamente solicitadas ante el Senapi, en virtud del derecho preferente derivado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta contra un registro previamente registrado pot la sociedad La Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's Casal Ltda. Mediante auto de 18 de febrero de 2016, el Senapi suspendió el trámite de registro de la marca solicitada por La Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda, a la espera de las resultas de la solicitud de registro presentada por Watt's Alimentos S.A., opositora en el mencionado trámite.

Mediante Resolución administrativa 26/2018 del 10 enero de 2018, el Senapi determinó que los antecedentes fundamento de oposición fueron negados (dado que las marcas objeto de cancelación por no uso mantienen su registro), cuestionando así el legítimo interés del opositor y, en su parte resolutiva, declaró improcedente la oposición planteada por Watt's Alimentos S.A., y concedió la solicitud de registro de la marca WATTS (mixta) para distinguir productos de la Clase 32 a favor de la sociedad Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal Ltda. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de revocatoria por parte de Watts Alimentos S.A., el cual fue rechazado mediante Resolución administrativa DPI/OPO/REV-N* 74/2018 del 3 de abril de 2018.

La decisión fue impugnada mediante recutso jerárquico planteado por Watts Alimentos S.A., recurso que fue rechazado mediante Resolución administrativa DGE/OPO/J-270/2018 de 28 de septiembre de 2018, Watt's Alimentos S.A. presentó demanda contencioso-administrativa contra la Resolución administrativa DGE/OPO/J-270/2018 de 28 de septiembre de 2018, argumentando que el Senadi se apresuró a tomar la decisión de negatoria sin tener en cuenta las demandas contenciosas administrativas en contra de las soluciones que denegaron la cancelación por no uso.

IT Proceso 284-IP-2021 El Senapi contestó la demanda, ratificando los argumentos de la resolución cuestionada, e indicando que si bien es procedente suspender la decisión del registro hasta no tener certeza dentro del trámite administrativo, no lo es a la espera de las sentencias dentro del proceso contencioso administrativo. Asimismo, indicó que la negación de la solicitud de registro pretendido implicaba la pérdida de legitimación del opositor.

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 146 de la Decisión 486; Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023 que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: Que, el artículo 146 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 4.6. de las páginas 13 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-1P-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 36 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente E Proceso 284-IP-2021 Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó preguntas relacionadas con el objeto de la controversia: 1.

¿Qué debe entenderse por legítimo interés para promover una acción de oposición de registro de marca? 2. ¿Cuáles son los elementos que componen el legítimo interés para interponer una Oposición? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse alos criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2. a 2.5. de las páginas 13 y 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022, que consta en las páginas 36 y 37 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitbs:/ wmww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] GACETA%205303.pd) 3.

¿Cómo se afecta o se pierde el legítimo interés del opositor? El interés legítimo para interponer una oposición corresponde a un requisito de admisibilidad, analizado al momento de verificar la admisión a trámite de la oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 146 a 149 de la Decisión 486, Esta condición —el interés legítimo— no se ve afectada por cuestiones que ocurran con posterioridad.

Si después de admitida la oposición, sobrevienen circunstancias que afectan el registro del signo distintivo fundamento de la oposición —caducidad, cancelación, anulación o transferencia al mismo solicitante del registro objeto de oposición—, ello no afecta retroactivamente el interés legítimo de la oposición ya admitida, pero sí afectará el pronunciamiento de fondo de la oposición. Si desaparece el fundamento de la oposición, esta será declarada infundada en el pronunciamiento de fondo, sin necesidad de retrotraer el trámite o revocar la admisión. 4.

¿Pueden suspenderse los efectos de un acto administrativo de concesión de registro marcario cuando se ha cuestionado su validez en la instancia judicial correspondiente? El ytorgamiento de un registro marcario se genera a través de la expedición de + ¡yó Iacto administrativo. Por tanto, la suspensión de los efectos del acto rA Proceso 284-IP-2021 administrativo que concede el registro marcario se rige por las reglas procesales de derecho administrativo del País Miembro.

Para mayor claridad, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 4.10 de las páginas 33 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2022, que consta en las páginas 52 a 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: les] Gacetas GACETA%205187.paf 5.

¿Qué debe entenderse por «afectación indebida del derecho de un tercero»? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 4 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [www.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas] GACETA%205147.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Consignar el presente Auto para que lo dispuesto en las respuestas a las preguntas 3 y 4 sean aplicadas por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 035/2019-CA, la cual deberá adoptarla —remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente Ñ providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Para lo demás, declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el * presente proceso, toda vez que las normas andinas que M9€ 5 Proceso 284-IP-2021 fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 035/2019 CA, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; 342-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023; y 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

CUARTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitatio andino.

QUINTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Ed Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente y La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, yen ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto Proceso 284-IP-2021 del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 18 de noviembre de 2024, conforme consta en el Acta 33-J-T]CA-2024.