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PROCESO 153-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 153-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 19 y 30 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, mediante oficio 17811-2015-00869-OFICIO-00929-2023 del 3 de abril de 2023, recibida vía courier el 4 de mayo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 17811201500869.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 153-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16, 18, 19 y 30 de la Decisión 486; Que, la revisión de los antecedentes del proceso interno permiten advertir que, para un abordaje completo del asunto controvertido por la autoridad solicitante, correspondería adicionalmente la interpretación prejudicial de los artículos 34 y 45 de la Decisión 486 sobre las modificaciones de las solicitudes de patente y la notificación de los informes técnicos;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 16, 18 y 19 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado según los criterios desarrollados en los párrafos 1.3. al 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 del mismo mes (página 31 a 39) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Los artículos 30 y 45 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1 a 1.9 y 3.1 a 3.9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 del mismo mes (páginas 8 a 10 y 14 a 15) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 153-IP-2023 El artículo 34 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado según criterios desarrollados en los párrafos 3. a 3.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 59-IP-2020 del 25 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4326 del 9 de septiembre de 2021 (páginas 8 a 11) disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204326.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, en el proceso interno 17811201500869, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022, 257-IP-2022 y 59IP-2020, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, 5343 del 25 de octubre de 2023 y 4326 del 9 de septiembre de 2021, respectivamente.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3