JurídicoESEN
PROCESO 421-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 421-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvado Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio de fecha 25 de octubre de 2022 recibido vía correo electrónico el 26 de octubre de 2022, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3, respecto del concepto de «obra audiovisual» y «productor», 4 (literal f), 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 de la Decisión 351, «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos», emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 1-2021-53028.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 421-IP-2022 Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, respecto del concepto de «obra audiovisual» y «productor», 4 (literal f), 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la presunta infracción al derecho patrimonial de autor de los productores de obras audiovisuales administradas y gestionadas por una sociedad de gestión colectiva al comunicar públicamente las obras audiovisuales en televisores ubicados en hoteles y establecimientos de hospedaje, sin contar con la debida autorización previa y expresa de sus titulares.

Que los artículos 3 (respecto del concepto de “obra audiovisual”) y 4 (literal f) constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.10. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 142-IP-2020 del 25 de agosto de 2021, que consta en las páginas 5 a 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4314 del 25 de agosto de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204314.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 421-IP-2022 Que el concepto de “productor” constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.16. y 5.17. de la página 25 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 464-IP-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en la página 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203438.pdf Que los artículos 13 (literal b), 15 (literales b y f), 48 y 49 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 6.6. de las páginas 8 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 9 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, el criterio jurídico interpretativo del artículo 49 de la Decisión 486 ha sido ampliado por el Tribunal y constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 60-IP-2021 de 16 de julio de 2024, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205534.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2.

¿Es posible realizar actos de comunicación pública de obras audiovisuales al interior de las habitaciones de un establecimiento hotelero? ¿Las habitaciones y áreas comunes de un hotel, que cuentan con el servicio de televisión, son un escenario apto para realizar comunicación pública? Que, para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de las páginas 12 a 14 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 13 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 3 Proceso № 421-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 5.1. a 5.5. de las páginas 18 a 20 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 19 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno número 1-202153028, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 142-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4314 del 25 de agosto de 2021; 464-IP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3438 del 12 de noviembre de 2018; 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; y 60-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 4