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PROCESO 447-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-12-05

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 447-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 22 de noviembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 6994-2017-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ de fecha 30 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 1 de noviembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619 - «Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 619), a fin de resolver el proceso interno 6994-2017-0-1801-JR-CA-24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 447-IP-2022 Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que el asunto controvertido en el proceso interno es la presunta infracción de los derechos del consumidor de la pasajera Silvia Pamela Valdivieso Manrique por parte de la aerolínea Latam Airlines Perú S.A. por la cancelación y retraso en itinerario del vuelo en la ruta Cajamarca – Lima - Cusco; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;

Que, los artículos 7 de la Decisión 619 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.14 de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016 del 15 de marzo de 2018, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf Que, finalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cómo se deben interpretar las fallas o problemas técnicos imprevistos dentro del contexto de los artículos 3 y 7 de la Decisión 619? 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 447-IP-2022 2. ¿Qué elementos deben acreditarse para determinar que se está ante circunstancias imprevistas? 3.

¿A qué se refiere la Decisión 619 cuando considera como causa eximente a las fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave? Para dar respuesta a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.14 de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 173-IP-2016, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018; que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203263.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 6994-2017-0-1801-JR-CA-24, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 173-IP-2016 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3263 del 2 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3