TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 102-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 17811-2013-8276-OFICIO-00879-2022 del 22 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónico el 28 del mismo mes, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 23, 26 y 53 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1781120138276.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 102-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que el asunto controvertido en el proceso interno se relaciona con los siguientes aspectos: (i) si los archivos elaborados a través de un programa de ordenador (impresión de etiquetas, control de pallets y control de guías aéreas) son susceptibles de protección bajo el Derecho de Autor; y, (ii) si existe infracción de una obra utilizada por una compañía cuando la obra fue creada por un empleado de dicha compañía bajo relación de dependencia;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3, 23, 26 y 53 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el artículo 3 de la Decisión 351 son los conceptos de «autor», «titularidad» y «programa de ordenador (software)»;
Que el artículo 3 (conceptos de «autor» y «titularidad») de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 7 y 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 y 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205186.pdf Que los artículos 3 (concepto de «programa de ordenador (software)»), 23 y 26 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 3.1. a 3.9. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 102-IP-2022 emitida en el proceso 108-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 28 a 32 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204118.pdf Que el artículo 53 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205130.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120138276, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 108-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4118 del 19 de noviembre de 2020; y, 248-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5130 del 15 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3