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PROCESO 136-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 136-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 13175-2019-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023, recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literal e), 226 y 228 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 13175-2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 136-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literal e), 226 y 228 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la presunta infracción por parte de Franco Marcelo Queirolo De La Riva Agüero y la empresa Don Queirolo Pasta Artesanal E.I.R.L. a los derechos de propiedad industrial la empresa Santiago Queirolo S.A.C. por haber utilizado signos que causarían riesgo de dilución de la marca notoria «SANTIAGO QUEIROLO»; por lo cual, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;

Que el artículo 155 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.52. de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que los artículos 226 y 228 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 136-IP-2023 siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.

¿Qué criterios se deben tener en cuenta a efecto de determinar que un signo tiene (o mantiene) la calidad de notoriamente conocido? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.15 a 2.18 de las páginas 12 y 13 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022, que constan en las páginas 13 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2.

¿En qué casos el uso de un signo ocasiona el riesgo de dilución de la fuerza distintiva de una marca notoriamente conocida? 3. ¿El hecho de que no exista riesgo de confusión o asociación entre los signos en conflicto porque distinguen productos no vinculados, así como, que tampoco se generen actos de competencia desleal o un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria con el uso de los signos denunciados, determina la inexistencia de un riesgo de dilución de dicha marca notoria? Para dar respuesta a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 2.13.3 de la página 11 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.38 y 2.39 de las páginas 20 y 21 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022, que constan en las páginas 39 y 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3 Proceso № 136-IP-2023 4.

¿Existe alguna restricción para que una persona natural registre como marca sus nombres o apellidos? Para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4. a 4.4 de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 218-IP-2020 del 4 de marzo de 2021, que constan en las páginas 45 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4211 del 14 de abril de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204211.pdf De igual manera, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 3.12 de las páginas 10 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2020 del 21 de junio de 2021, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4284 del 30 de junio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204284.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 13175-2019-0-1801-JR-CA-25 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 4