TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 188-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sexta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador, realizada mediante Oficio 0158-TDCAG-S6-2022-09802-2020-00164 recibido físicamente el 9 de mayo de 2022, a fin de resolver el proceso interno 098022020-00164.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 188-IP-2022
CONSIDERANDO
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;
(ii) la supuesta irregistrabilidad de un signo cuando sea idéntico o similar a una marca anteriormente registrada por un tercero; (iii) la oposición dentro de un procedimiento de registro; y, (iv) la autonomía de la oficina nacional competente para emitir sus resoluciones con base en el signo opositor así como en otros registros o solicitudes anteriores, por lo cual las normas andinas y susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 134, 136 (literal a), 146, 147 y 150 de la Decisión 486, que serán interpretadas por parte del Tribunal;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 138 de la Decisión 486 de la Decisión 486, ya que la mencionada norma se refiere al procedimiento de registro de una marca; tema y norma que no es aplicable al caso concreto y no es controvertido en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 188-IP-2022 Que el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.16. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 22 a 25), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.22. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 30 a 34), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el tema del examen de registrabilidad que debe realizar la oficina nacional competente, relacionado con el artículo 150 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.5. a 5.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023 (páginas 42 y 43), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Así como, en la respuesta a la pregunta 3. del Auto emitido en el proceso 300IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5350 del 27 de octubre de 2023 (páginas 2 y 3), disponible en el siguiente enlace: 3 Proceso 188-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205350.pdf Así como, en la respuesta a la pregunta 2. del Auto emitido en el proceso 90IP-2023 del 21 de marzo de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5454 del 27 de marzo de 2024 (páginas 3 y 4), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205454.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Sexta Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09802-2020-00164, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; y, 342-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023; y, en los autos emitidos en los proceso 300-IP-2022 publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5350 del 27 de octubre de 2023 y 90-IP-2023 publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5454 del 27 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 4