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PROCESO 366-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 366-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 06037-2021-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 23 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 06037-2021-0-1801-JR-CA-20.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 366-IP-2022 jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con el siguiente aspecto: si la administración aduanera procedió conforme a derecho al momento de efectuar el procedimiento de duda razonable, el descarte del primer método y aplicación del segundo, tercer y demás métodos secundarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

En consecuencia, corresponde la interpretación del artículo 17 de la Decisión 571 solicitado por la autoridad consultante; Que, el artículo 17 de la Decisión 571 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) al (31.) del literal [b.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la factura comercial, documentos financieros y contables y demás pertinentes, para efectos de la valoración aduanera de las mercancías importadas, con arreglo al valor en aduana de la Organización Mundial del Comercio? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g) del párrafo (9.) del literal [a.] del acápite [1] de la página 20 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que consta en la página 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 366-IP-2022 2.

¿Cuáles son los aspectos regulados respecto al procedimiento de duda razonable sobre la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de la declaración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) y (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3.

¿Cómo se determina el valor en aduana por aplicación del método del valor de transacción y cuáles son los supuestos para descartarlo y pasar a los siguientes métodos de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.]; y, los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 13 a 23 y 32 a 55 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 50; y, 59 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4.

¿Cuáles son los parámetros de aplicación de los factores mercancías idénticas o similares, tiempo, nivel comercial, para la determinación del método de valoración en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (4.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 33 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 60 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 5.

¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.]; y, los párrafos (28.) a (36.) del literal [c.] del Acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 que 3 Proceso 366-IP-2022 constan en las páginas 55 a 56 y 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno 060372021-0-1801-JR-CA-20 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4