JurídicoESEN
PROCESO 369-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 369-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 09501-2021-00330-OFICIO-00820-2022 del 20 de septiembre de 2022, recibido físicamente en la secretaría de este Tribunal el 26 del mismo mes, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501-2021-00330.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 369-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el proceso interno, a través del Auto dictado el 5 de agosto de 2022, la autoridad consultante señaló que el asunto jurídico controvertido vinculado con la normativa andina consiste en establecer si la administración aduanera descartó correctamente los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas; si aplicó correctamente el sexto método para determinar el valor en aduana: método del «último recurso»; y si el importador justificó correctamente el valor de la transacción de las mercancías importadas en aplicación del primer método para determinar el valor en aduana;

Que la autoridad consultante debió identificar específicamente los artículos a interpretar. No obstante, el Tribunal constata que el asunto objeto de la consulta está relacionado directamente con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, su correcta aplicación y los bancos de datos de la administración aduanera, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18 y 25 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 3, 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51, 53, 54, 61 y 63 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 - emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y los bancos de datos de la administración aduanera constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023 y 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024; 4 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 Proceso 369-IP-2022 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] —párrafos 1. al 12.—, [b.] —párrafos 1.

Al 31.— y [c.] —párrafos 1. al 52. —) de las páginas 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y acápite 3 (párrafos 3.2. a 3.16.) de las páginas 14 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 33 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 095012021-00330, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 514-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y 5439 del 28 de febrero del 2024, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3