TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 382-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 2047-2018-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ del 30 de septiembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 6 de octubre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351 - «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 2047-2018-0-1801JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 382-IP-2022 Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno está relacionado con los siguientes aspectos: (i) la presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción de obras musicales y fonogramas por haber sincronizado la obra musical «We’re so light» en un anuncio publicitario sin contar con la debida autorización de sus coautores; y, (ii) la responsabilidad solidaria en la infracción del derecho de autor; en consecuencia, no corresponde interpretar los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351, por cuanto no es un tema controvertido la titularidad del derecho de autor;
Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente este Tribunal considera que las normas aplicables al caso concreto son los artículos 11 (literal c), 13 (literal a) y 54 de la Decisión 351, siendo estas normas las que deben ser interpretadas por parte del Tribunal; Que los artículos 11 (literal c) y 13 (literal a) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 3.10. de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 215-IP-2018 del 29 de marzo de 2019, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 382-IP-2022 Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203637.pdf Adicionalmente, con relación al artículo 11 (literal c) de la Decisión 351, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 4.5. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 117-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 52 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204118.pdf Que el artículo 54 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 3.2. a 3.6. de las páginas 11 y 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5136 del 23 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.
La sola iniciativa para la realización de una obra que se encarga a un tercero ¿es suficiente para ser considerado como productor de dicha obra? Para responder esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 5.2. y 5.3. de la página 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 32-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en la página 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf Adicionalmente, para responder esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4.2.1 a 4.2.6 de las páginas 8 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial 3 Proceso № 382-IP-2022 emitida en el proceso número 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024, que constan en las páginas 9 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf 2.
La aprobación de la obra por la persona que la encarga ¿constituye automáticamente a esta última como responsable solidaria por las infracciones al derecho de autor? Este Tribunal no dará respuestas a preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 3.5 de las páginas 11 y 12 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 30 y 31 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5136 del 23 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 2047-2018-0-1801-JR-CA-26 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 215-IP-2018 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019; 117-IP-2020 publicada en la 4