TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 87-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por mayoría el presente auto. VISTOS: El Oficio número 17811-2013-2556-OFICIO-00526-2023 de fecha 28 de febrero de 2023 recibido físicamente el 13 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 y 95 de la Decisión 344 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344), a fin de resolver el proceso interno número 1781120132556.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 87-IP-2023 Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 y 95 de la Decisión 344; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;
(ii) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca; y, (iii) la irregistrabilidad de un signo presuntamente confundible con una marca notoriamente conocida; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante de los artículos 81, 82 (literal a), 83 (literales a, d y e) y 84 de la Decisión 344;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 82 (literal h) y 95 de la Decisión 344 al no ser temas controvertidos en el proceso interno la causal de irregistrabilidad absoluta por considerarse un signo engañoso ni el procedimiento de la presentación de una observación;
Que los artículos 81 y 82 (literal a) de la Decisión 344 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.12. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 374-IP-2021 del 10 de julio de 2024, que constan en las páginas 17 a 19 de la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 87-IP-2023 Acuerdo de Cartagena número 5513 del 17 de julio de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205513.pdf Que los artículos 83 (literales a, d y e) y 84 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.1. a 4.15. de las páginas 4 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 251-IP2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 5 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4477 del 26 de mayo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204477.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 1781120132556, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 374-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5513 del 17 de julio de 2024 y 251-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4477 del 26 de mayo de 2022, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3