—ñh eS) A TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 187-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 22 de noviembre de 2024, adopta por mayotía? el presente auto. VISTOS: El Oficio 17811-2013-2260-OFICIO-02011-2023 de fecha 6 de julio de 2023 recibido físicamente en la Secretaría del Tribunal el 7 de julio de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 147, 150, 154, 228 y 230 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 1781120132260.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022* y 391-IP-2022*%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el T]CA) teconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. > 2 El magistrado Íñigo Salvador Crespo presentó impedimento para el presente proceso, el cual fue aceptado por Auto de 23 de septiembre de 2024.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. 5% | Disponible en: q https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.paf 4 2>/ Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:/ [wmww.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205147.paf Ñ Lo, Proceso 187-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jutídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 147, 150, 154, 228 y 230 de la Decisión 486; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: (1) la denegación de una patente de invención en vista a que la oficina nacional competente consideró que no cumplía con los requisitos de patentabilidad, en específico con los requisitos de novedad y nivel inventivo; por lo cual las normas andinas susceptibles de ser aplicadas en el proceso interno son los artículos 14, 16, 18 y 30 de la Decisión 486, siendo estas normas las que deben ser interpretadas por parte del Tribunal;
Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 147, 150, 154, 228 y 230 de la Decisión 486, ya que las mencionadas normas se refieren: (i) a la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca y un signo solicitado a registro;
(11) a la oposición andina; (111) al examen de tegistrabilidad; (iv) al uso exclusivo de un signo; y, (v) a la notoriedad de un signo distintivo notoriamente conocido; temas y normas que no son aplicables ni controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no cotresponde su interpretación; Que los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los Cor términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 6 a 14 de la 2n/ ' “sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 ? ra A SECREJARÍA -. 3 Sa: a s) Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. » ue 9) ES SU | e Wip ko P> Proceso 187-1P-2023 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: bttps:/ | wmww.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETAZ%205155.paf Que el artículo 30 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1. a 3.9. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: / [wmow.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETAV%205343.pdf DECIDE:
PRIMERO: Declarar que catece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que los temas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120132260, constituyen un acto aclatado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de p | 2023 y 257-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo E REDARÍA >| de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, en los f SECR ¡e “ términos expuestos en la parte considerativa de la presente O. O O | providencia judicial.
Uy DAD L- TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. Proceso 187-1P-2023
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta ad hod y la secretaria general, la Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta ad hoc La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac y Rogelio Mayta Mayta en la sesión judicial de fecha 22 de noviembre de 2024, conforme consta en el Acta 35-J-1]CA-2024. 6 De conformidad con el Decide Tercero del Acuerdo 1-2024-IJCA — «De los casos de impedimento o recusación del magistrado presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del 7 de febrero de 2024: «En aquellos procesos en los que un magistrado se declare impedido o sea recusado, y asuma la presidencia del Tribunal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para lo cual, por secretaría del Tribunal se comunicará esta circunstancia al magistrado que deba asumir la presidencia ad-hoc correspondiente, sin que sea necesaria la adopción de un nuevo Acuerdo del Tribunal para este fin». 4