TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 324-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 22 de noviembre de 2024, adopta por mayoría? el presente auto. VISTO: El Oficio 17811-2019-01056-OFICIO-03403-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, recibido vía conrrier el 26 del mismo mes, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Mettopolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165 y 170 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811201901056.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 El magistrado Íñigo Salvador Crespo presentó impedimento para el presente proceso, el cual fue aceptado por Auto de 23 de septiembre de 2024, 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, Disponible en: htíps:/ [wwwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles.
Gacetas / GACETA%205146.paf Disponible en: httbs:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205147.pa/ Proceso 324-IP-2021 Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165 y 170 de la Decisión 486;
Que, de todos los temas controvettidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (1) si procedería la cancelación total o parcial por falta de uso de la marca CHOKIS (denominativa), que distingue productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Corporativo Internacional Mexicano S. DER.L. DE C.V.; y, (ti) silos medios probatorios aportados dentro del proceso interno habrían sido suficientes para acreditar el uso teal y efectivo de la marca CHOKIS (denominativa); en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;
Que, el artículo 165 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.7. y 6.1. a 6.8. de las páginas 6 a 12 y 18 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-1P-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 11 y 19 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: bttps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205155.paf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA, Proceso 324-IP-2021 Que, el artículo 170 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos del párrafo 3.1. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 184-IP-2022 del 12 de diciembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: htips:] [www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETAV%205389.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que catece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201901056, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autotidad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 426-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023 y 184-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5389 del 14 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Proceso 324-1P-2021 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta ad hoc y la secretaria general. E harrisRebellón Magistrada presidenta ad hoc La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac y Rogelio Mayta Mayta en la sesión judicial de fecha 22 de noviembre de 2024, conforme consta en el Acta 35-J-T]CA-2024. id De conformidad con el Decide Tercero del Acuerdo 1-2024-T]CA — «De los casos de impedimento o recusación del magistrado presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del 7 de febrero de 2024: «En aquellos procesos en los que un magistrado se declare impedido o sea recusado, y asuma la presidencia del Tribunal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata lo cual, por secretaría del Tribunal se comunicará esta circunstancia al magistrado que deba asumit la presidencia ad- hoc correspondiente, sin que sea necesaria la adopción de un nuevo Acuerdo del Tribunal para este fin».