TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 135-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 7313-2019-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 7 de abril de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), dentro del proceso interno 7313-2019-0-1801-JRCA-22.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 135-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 571; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con los requisitos que deben cumplirse para que los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada sean aceptados en aplicación del primer método de valoración para la determinación del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Resolución 1684).
En consecuencia, corresponde la interpretación del artículo 17 de la Decisión 571 solicitado por la autoridad consultante; y, además, de oficio se interpretará el artículo 10 de la Resolución 1684; Que, el artículo 17 de la Decisión 571 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) al (31.) del literal [b.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 135-IP-2022 Que, el artículo 10 de la Resolución 1684 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6.1. al 6.21. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 388-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 40 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5585 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205585.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.
¿Cuáles son los criterios para considerar descuentos aceptables para la determinación del valor en aduana? Para responder esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 6.1. al 6.21. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 388-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 40 a 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5585 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205585.pdf 2.
¿Cómo debe efectuarse el análisis para valorar los documentos que deben considerarse en la determinación del valor en aduanas? 3. ¿Cuáles son los criterios para realizarse un procedimiento de duda razonable seguido por la administración aduanera? Para responder a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (31.) del literal [b.] del Acápite [1] de las páginas 23 a 32 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 50 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3 Proceso 135-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 7313-2019-0-1801-JR-CA-22, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y 388IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5585 del 27 de noviembre de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4