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PROCESO 161-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-10

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 30 DE ENERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 161-IP-2023 Magistrado sustanciador: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 8 numeral 1 apartado c) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre valoración de la OMC) que consta en el Anexo de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 16102023, de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú realizada mediante oficio 1610-20235°SDCYST/CS del 10 de mayo de 2023.

El Acta 5-IO-TJCA-2024 de la audiencia de presentación de informes orales celebrada el 3 de octubre de 2024. La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales2 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 161-IP-2023 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que la autoridad solicitante requirió la interpretación prejudicial del artículo 8 numeral 1 apartado c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 571, las normas sobre valoración en aduana de la OMC fueron incorporadas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el TJCA a través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 229-IP-20133 y 3-IP-20144 del 2 y 30 de abril de 2014, respectivamente, acogió el concepto de la «comunitarización» de las normas OMC sobre valoración en aduana y se declaró competente para interpretar todas las normas e instrumentos sobre valor en aduana que hayan sido o resulten ser comunitarizadas;

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso interno remitidos por la autoridad consultante, se tiene que, el 1 de julio de 1995 P&G Perú suscribió un contrato de asistencia técnica y licencia de marca con varias empresas extranjeras, otorgándoles derechos para la explotación de determinadas marcas en Perú a cambio de regalías del 2% o 3% sobre las ventas netas, dependiendo de la categoría de producto.

Posteriormente, P&G Perú encargó la fabricación de dichos productos a terceros, lo que generó la atención de la SUNAT, que identificó la falta de declaración de regalías correspondientes a 341 importaciones en el año 2000. Esto dio lugar a un proceso de fiscalización en el que P&G Perú interpuso recursos de reclamación y apelación. Tanto el Tribunal Fiscal como la Corte Suprema confirmaron que las regalías debían considerarse como una condición de venta considerando que su pago estaba intrínsecamente relacionado con la comercialización de los productos.

P&G Perú interpuso un recurso de casación en que solicitó interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; Que, por la evaluación de los antecedentes se evidencia que el asunto controvertido en el proceso interno, vinculado con la norma andina, radica en determinar si las regalías que el licenciatario está obligado a pagar al licenciante, conforme al contrato de licencia para la comercialización de productos, deberían ser incorporados al valor en aduana declarado en relación con los 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2349 del 16 de junio de 2014.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2349.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2355 del 30 de junio de 2014. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2355.pdf 2 Proceso 161-IP-2023 pagos realizados a un tercero no licenciatario por la fabricación de dichos productos que incluyen la marca del licenciante;

Que el 3 de octubre de 2024 se realizó audiencia de presentación de informes orales, en la que los participantes expresaron sus criterios y fundamentos de forma amplia; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 8 numeral 1 apartado c) del Acuerdo sobre valoración de la OMC cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.17. de las páginas 5 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 171-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 6 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; y en los párrafos [1.1] a [1.9] del punto 2.1. y 3.2. a 3.9. de las páginas 9 a 15 y 16 a 19 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 139-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 16 y 17 a 20 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República de Perú, dentro del proceso interno 16102023 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3