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PROCESO 189-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-10

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 30 DE ENERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 189-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486 – «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)2, del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador mediante oficio 0152-TDCAG-2022 del 6 de mayo de 2022, a fin de resolver el proceso interno 09802-2021-01231.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre del 2000. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 189-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 136, 138 y 147 de la Decisión 486; Que, del análisis de los antecedentes del caso se tiene que el tema que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si en alguna circunstancia la solicitud de registro de un signo distintivo puede tomarse como presunción de un acto de competencia desleal para sustentar la denegación del registro del signo, por lo que corresponde la interpretación prejudicial de oficio del artículo 137 de la Decisión 486;

Que, en esa comprensión resulta pertinente la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 norma que regula la irregistrabilidad por presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca; Que, la interpretación prejudicial de los artículos 134 (referido a la definición de marca y los requisitos para su registro), 136 (que regula otras causales de irregistrabilidad), 138 (que norma los requisitos de forma de una solicitud de registro marcario) y 147 (sobre la oposición andina), es impertinente porque estas normas no están relacionadas con la materia de controversia en el proceso interno vinculada a la norma andina;

Que estando vinculado el tema controvertido a la facultad de la oficina nacional competente de realizar el análisis de registrabilidad atendiendo todas las circunstancias relevantes derivadas del estudio del signo solicitado, es pertinente interpretar de oficio el artículo 150 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya interpretó una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 189-IP-2022 Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.6 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 8); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486, respecto de la solicitud de registro de una marca en el extranjero para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en: - Los párrafos 3.2. y 3.3. de la sentencia de interpretación prejudicial 387IP-2022 del 11 de julio de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 67 y 68), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf - Los párrafos 1.1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (página 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf - El párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, el artículo 150 de la Decisión 486 es un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 5.1. a 6.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (páginas 30 a 34), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf 3 Proceso 189-IP-2022 En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador en el proceso interno 09802-202101231, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 387-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 267IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 128-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; y, 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4