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PROCESO 195-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-10

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 30 DE ENERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 195-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio C-925 de fecha 20 de mayo de 2022 recibido mediante correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120182910402.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 195-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: Si la utilización de una tecnología de autenticación biométrica infringe una patente previamente otorgada o si el procedimiento realizado por el presunto infractor difiere del procedimiento patentado presuntamente infringido;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Decisión 486; sin embargo, el tema que está vinculado con la norma andina, se limita a la infracción de una patente concedida, la determinación si se trata de una patente de procedimiento o de producto y su oponibilidad, siendo innecesario cualquier pronunciamiento sobre los artículos 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24 (relacionados con las exclusiones, divulgaciones previas, excepciones, doble patentabilidad; y la titularidad de la patente);

Que, de acuerdo con el asunto controvertido, relacionado con el alcance de la protección de una patente de invención, resulta procedente referirse al artículo 52 de la Decisión 486; Que los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 6 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que los artículos 52, y 238 a 243 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos expuestos en los párrafos 1.1. a 1.22. de las páginas 5 a 10 de la 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 195-IP-2022 sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 198-IP-2020 del 4 de marzo de 2021, que constan en las páginas 47 a 52 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4208 del 14 de abril de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204208.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001319900120182910402, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 475-IP-2022 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023 y 198-IP-2020 publicada Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4208 del 14 de abril de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3