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PROCESO 206-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-10

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 30 DE ENERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 206-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 8 a 15, 33 a 36, 48 y 54 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» (en adelante, la Decisión 351), realizada por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado Cuarenta y Cinco de pequeñas causas y competencia de la Rama Judicial del poder público de la República de Colombia, realizada mediante oficio 1227 del 3 junio de 2022 a fin de resolver el proceso interno 1100140030632016-00504-00.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 206-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8 a 15, 33 a 36, 48 y 54 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles y otros establecimientos de hospedaje al comunicar públicamente obras audiovisuales contenidas en su repertorio, mediante la retransmisión de emisiones a través del servicio de televisión por suscripción (o de señal cerrada); en consecuencia, resulta pertinente la interpretación prejudicial solicitada por la autoridad consultante respecto de los de los artículos 13 (literal b), 15, 48 y 54 de la Decisión 351;

Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 8 a 12, 14, 33 a 36 de la Decisión 351, ya que las mencionadas normas se refieren: (i) a los titulares de los derechos; (ii) al derecho moral; y, (iii) a los derechos conexos; temas y normas que no son aplicables al caso concreto y no son controvertidos en el proceso interno, por lo que el Tribunal considera que no corresponde su interpretación;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, los artículos 13 (literal b), 15 y 48 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1. a 6.6. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 383-IP-2021 de 17 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 9 a 23), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 206-IP-2022 Que, adicionalmente, el artículo 15 de la Decisión 351, constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.30. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022 (páginas 47 a 57), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que el artículo 54 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 3.2. a 3.6 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 156-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5136 del 23 de febrero de 2023 (páginas 30 y 31), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205136.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, del Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado Cuarenta y Cinco de pequeñas causas y competencia de la Rama Judicial del poder público de la República de Colombia en el proceso interno 110014003063201600504-00, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 31 de agosto de 2022; y, 156-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5136 del 23 de febrero de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3