TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 96-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 30 de enero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 12108-2016-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo de 2023 recibido a través de correo electrónico el 15 de marzo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 12108-2016-0-1801-JR-CA23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 96-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si procedería la cancelación total o parcial por falta de uso de la marca HOT WHEELS y logotipo (mixta), que distingue productos de la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es MATTEL INC.; y, (ii) si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno habrían sido suficientes para acreditar el uso real y efectivo de la marca HOT WHEELS y logotipo (mixta); en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;
Que los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 7.6. de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 4 «¿Qué criterios se debe tener en cuenta para determinar el uso efectivo de una marca en un procedimiento de infracción de derechos?» Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 96-IP-2023 2. «¿Qué medios probatorios resultan relevantes para acreditar el uso real y efectivo de una marca?» Para dar respuesta a estas preguntas, sobre el uso efectivo de una marca, independientemente de la clase en la que se encuentre y si existe o no un procedimiento de infracción, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 4.1. a 4.26. de las páginas 10 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 11 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 3. «Si el titular de una marca prueba su uso en productos similares a los que la marca identifica según el registro ¿se debe acceder a la solicitud de cancelación?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.1. a 2.7. de las páginas 8 y 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 9 y 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 12108-2016-0-1801-JR-CA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3