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ACUERDO 1-2025-TJCACAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-17

DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2025

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 1-2025-T]CA Días no laborables y vacaciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2025 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCA o Tribunal) establece que el período de vacaciones judiciales anuales y el rol de días no laborales debe ser publicado al inicio del año judicial, Que, para el cómputo de los plazos y términos previstos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal deberá tomarse en consideración los días no laborales y de vacaciones judiciales;

Que, el párrafo cuarto del artículo 33 del Estatuto del 'TJCA establece que el período de vacación anual no podat exceder 30 días. Que el artículo 31 de su Reglamento Interno determina que el período de vacaciones se divide en dos etapas, la primera de 9 días calendario desde el primer día de agosto; y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el primer día de la segunda quincena del mes de diciembre;

Que, atendiendo a las previsiones normativas, la primera etapa de vacaciones de esta gestión, de 9 días, comprendería del viernes 1 al sábado 9 de agosto; y la segunda, de 21 días, del lunes 15 de diciembre del presente al 4 de enero de 2026; Que, según el artículo 30 del Reglamento Interno del TJCA los días no laborables pata el TJCA son todos aquellos dispuestos por el gobierno de la República de Ecuador, como su País Sede;

Que, a la fecha los días no laborables en la República de Ecuador están definidos por el artículo 65 del Código del Trabajo! y la Disposición General Cuarta de la Ley Artículo reformado por la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo», publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador N? 906 — Suplemento del 20 de diciembre de 2016. va Acuerdo 1-2025-T]CA Orgánica del Servicio Público?; y otras normas que las autoridades ecuatorianas 8 a y y q pudieran emitir en el transcurso de la gestión;

Que, de conformidad con las normas ecuatorianas previamente mencionadas, cuando los feriados correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana; por otro lado, cuando los feriados correspondan a los días sábados O domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes;

Que, conforme los artículos 22 de su Estatuto? y 25 literal a) de su Reglamento Interno?, el Tribunal dicta reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»; Que, el TJCA, reunido en sesión administrativa el 30 de enero de 2025, por unanimidad, ACUERDA: Primero: Aprobar los «Días no laborables y vacaciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2025» de acuerdo con el siguiente detalle: DÍAS NO LABORABLES Y VACACIONES JUDICIALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DURANTE EL AÑO 2025 ROL DE DÍAS NO LABORABLES Lunes 3 y martes 4 de marzo Carnaval Viernes 18 de abril Viernes Santo Viernes 2 de mayo Día del Trabajo Viernes 23 de mayo Batalla de Pichincha Lunes 11 de agosto Primer Grito de Independencia Viernes 10 de octubre Independencia de Guayaquil Lunes 3 de noviembre Independencia de Cuenca Martes 4 de noviembre Día de los Difuntos Viernes 5 de diciembre Fundación de Quito Jueves 25 de diciembre Navidad 2 Disposición reformada por la «Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo», publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador N? 906 — Suplemento del 20 de diciembre de 2016. 3 Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001.

Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TICA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. > L 2 Acuerdo 1-2025-T]CA Y otros definidos por las autoridades ecuatorianas en el transcurso de la gestión VACACIONES JUDICIALES Del viernes 1 de agosto al sábado 9 de agosto de 2025, Primera etapa inclusive Del lunes 15 de diciembre de 2025 al domingo 4 de enero Segunda etapa de 2026, inclusive Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 30 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Rogelio Mayta Mayta harris Rebellón Magistrado presidente Magistrada Íñigo Salvador Crespo Magistrado oblejas