TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 2-2025-T]CA Se fija en 2.500,00 USD la costa procesal de las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales para la gestión 2025 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
CONSIDERANDO
Que, el numeral 9.2. del texto actualizado del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»! (en lo sucesivo, el Reglamento de IP), establece que, las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral —en el cual se ha solicitado interpretación prejudicial— podrán solicitar al Tribunal que convoque a los informes orales a los que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 del mismo Reglamento, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCA o Tribunal) al inicio de cada gestión judicial;
A Que, por Acuerdo 2-2024-T]CA del 7 de febrero de 2024, se fijó en 2.500,00 USD la costa procesal de las solicitudes de informes orales en la tramitación de interpretaciones prejudiciales pata la gestión judicial 2024; Que, este Tribunal estima conveniente mantener el monto de la costa procesal ke mencionada en 2.500,00 USD (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) durante la gestión judicial correspondiente al año 2025; 2 DES 1 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de AN ION p p p O SO Cartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 04/2018 del TICA, o) EAN 18 p ON publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3284 del 14 de mayo de 2018, y ' -PN Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4495 SECRETARÍA | del7 de julio de 2022. vse> Acuerdo 2-2025-T]CA Que, la costa procesal está destinada exclusivamente a cubrir los gastos inherentes a las diligencias necesatias para realizar dicha actuación, las que se ejecutan inmediatamente a partir de la formalización de la solicitud con el respectivo pago;
Que, consecuencia de lo anterior, no procede la devolución de la costa procesal aun cuando con posterioridad a la consignación del importe de dicha costa, la autoridad consultante haya presentado desistimiento de la solicitud de interpretación prejudicial o el usuatio haya desistido de su solicitud de informes otales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto?, concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno?, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»;
Que, el T]CA, reunido en sesión administrativa el 30 de enero de 2025, aprobó por unanimidad fijar el monto de la costa procesal que financia el gasto adicional que representa el atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de 1P;
ACUERDA: Primero: — Se fija en la suma de 2.500,00 USD (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, durante la gestión judicial correspondiente al año 2025.
Segundo: La costa procesal no será reembolsable, incluso cuando se presente desistimiento. Tercero: El pago de la referida costa procesal será abonado directamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la parte solicitante del respectivo informe oral en la tramitación de una interpretación prejudicial, previa coordinación con la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Cuarto: La Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 2 Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001. Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de a Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020, Ñ ' Acuerdo 2-2025-T1]CA publicará en la página web institucional la cuenta bancaria en la que los interesados van a abonar la costa procesal a que se refiere el presente acuerdo.
Quinto: El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 30 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. SO O O Rogelio Mayta Mayta Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrado, presidente Magistrada Íñigo Salvador Crespo Magistrado