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PROCESO 01-AN-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2023-11-20

ACCIÓN DE NULIDAD PLANTEADA POR ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A. E INDUSTRIAS ELECTRO QUÍMICAS S.A. CONTRA LAS RESOLUCIONES 2272 DEL 20 DE JUNIO DE 2022 Y 2292 (PARCIAL) DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-AN-2022 Acción de nulidad planteada por Zinc Industrias Nacionales S.A. e Industrias Electro Químicas S.A. contra las Resoluciones 2272 del 20 de junio de 2022 y 2292 (parcial) del 15 de septiembre de 2022 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesión judicial celebrada por medios telemáticos, el 20 de noviembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto, en el marco de la acción de nulidad planteada por Zinc Industrias Nacionales S.A. e Industrias Electro Químicas S.A, (en adelante, las empresas demandantes) contra las Resoluciones 2272, del 20 de junio de 2022 y 2292 (parcial) del 15 de septiembre de 2022 de la Sectetatía General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la SGCA), por la supuesta violación de la sexta regla para la aplicación del arancel de aduanas de la Decisión 885 — «Aprobación de la Nomenclatura Común — NANDINA» de la Comisión de la Comunidad Andina; los artículos 2, 5, 19 y 20 de la Decisión 425 — «Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina» del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y el artículo 17 de la Resolución 2183 — «Modificatoria de la Resolución N* 1243 — Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA» de la SGCA.

VISTO: El Auto del 23 de octubre de 2023 emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal.

CONSIDERANDO

Que, mediante Auto del 23 de octubre de 2023, el TJCA convocó a las pattes procesales de esta causa a una audiencia pública por vía telemática (modalidad virtual) a realizarse el jueves 23 de noviembre de 2023; Proceso 01-AN-2022 Que, el principio de inmediación comprende, no solo el derecho de las pattes en un proceso judicial a ser escuchadas directamente por la autoridad jurisdiccional competente, sino el derecho a que el juzgador cuente con la información suficiente y conozca previamente el estado del proceso para su debida participación en la audiencia pública;

Que, en consecuencia, resulta pertinente reprogramar la audiencia convocada para el 23 de noviembre de 2023, previa coordinación con las partes del presente proceso, para una nueva fecha, con posterioridad al 15 de enero de 2024 a fin de que el nuevo magistrado pueda analizar apropiadamente el proceso sobre el que deberá pronunciatse; Que, de conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: ÚNICO: Reprogramar la audiencia pública convocada para el 23 de noviembte de 2023, previa coordinación con las partes del presente proceso, para una nueva fecha, con posterioridad al 15 de eneto de 2024.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 20 de noviembre de 2023, conforme consta en el Acta 51-J-T]CA- 2023-Extraordinatia: h Sandra Catalina Charris Rebellón [| Hugo R. Gómez Apac Magistrada Magistrado Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado Proceso 01-AN-2022 De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria general, Magistrada presidenta _— DU Sandra Catalina Chartris Rebellón tla M4