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PROCESO 07-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-18

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 6 DE FEBRERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD¹EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 07-1P-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 6 de febrero de 2025, adopta pot unanimidad! el presente auto. VISTOS: El Oficio 5857-2018-0-S-5*-SECA-SCJLI-P] de fecha 13 de enero de 2022 recibido vía correo electrónico el 31 de enero de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 5857-2018-0-1801-JR-CA-24, Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 El magistrado Rogelio Mayta Mayta aclara su voto en el sentido de que, la respuesta a la pregunta 1 no constituye una interpretación prejudicial, pues es una respuesta de experticia Nue no correspondería que la otorgue este Tribunal.

El sustento de su voto consta en el Acta -TJCA-2025. blicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. isponible en: h1£ps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta%o2053146.paf 2Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. NO Disponible en: hvps:/ /ww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles, Gacetas/ Gaceta%205147,paf Proceso 07-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida pot la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (1) sí Sunbeam Products, Inc. habría infringido los derechos de propiedad industrial de Import Export Kapol S.R.L. al presuntamente haber realizado importaciones de mercancía (ollas a presión) que presentan en su parte posterior (base) la denominación SIER y szickers que consignan la denominación OSTER que serían confundibles con su marca OSTER; y (11) si la indicación «HECHO EN PROC» grabada en la base del producto importado (ollas a presión) sería suficiente para indicar al consumidor que se trata de productos distintos —con un origen empresarial diferente— a los de la marca presuntamente infringida; por lo cual la norma andina susceptible de ser aplicada al proceso interno es el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486, solicitada por la autoridad consultante y que será interpretada pot parte del Tribunal;

Que el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.23. y 2.24. de las páginas 16 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en las páginas 35 y 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas | GACETA%205187.paf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó la siguiente pregunta: 1.

¿La indicación del país de procedencia en el signo supuestamente infractor, disminuye o desaparece el riesgo de confusión con las marcas registradas que no lo Y tienen? Los elementos adicionales que no formen parte de la marca no podrían ser utilizados para disimular una presunta infracción del derecho uestionado. Para analizar la infracción se debe estudiar toda la egún la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 07-IP-2022 información y catacterísticas de la marca, el producto y el empaque correspondiente como lo haría un consumidor medio. En este sentido, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 2.52. de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243- IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: / [www.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas / GacetaYo205187.paf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Consignar la presente interpretación prejudicial para que lo dispuesto en la respuesta a la pregunta sea aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 5857-2018-0-1801-JR-CA-24, la cual deberá adoptatla — remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

SEGUNDO: Para lo demás, declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial formulada pot la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 5857-2018-0-1801-JR- CA-24, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 243-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 3 Proceso 07-IP-2022 CUARTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitario andino.

QUINTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Rogelio Mayta Mayta soy dl Magistrado presidente ( La suscrita secretaría general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de matzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 6 de febrero de 2025, conforme consta en el Acta 4-J-T]CA-2025.