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PROCESO 51-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-02-18

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 6 DE FEBRERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 51-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 6 de febrero de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio CAR/SNP/DGE/DPI/ADO N*0001/2022 del 18 de febrero de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — SENAPI' del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el T]CA) la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 136 (literales a y b), 172 y 194 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 156899-C. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 La magistrada Charris presentó su posición sobre la interpretación que ha dado el Tribunal relativa al concepto de «juez nacional» en la sentencia de Interpretación Prejudicial 167-IP- 2020 del 29 de agosto de 2023. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. 2 ps: en: https:/ /mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta/o205146.paf 3 ublicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: h11ps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta%205147 paf Proceso 51-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es: si es posible solicitar la nulidad de un nombre comercial al haberse concedido, supuestamente, sobre la base de una marca anteriormente registrada; por lo cual las normas andinas susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 136 (literal a), 172 y 194 de la Decisión 486.

En consecuencia, no corresponde interpretar el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 por cuanto no resulta controvertido el tema de la irregistrabilidad de un signo por ser confundible con un nombre cometcial; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: httbs:] / wmww.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles] Gacetas/ GacetaZo205146.paf Que el artículo 194 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 6.41. de las páginas 9 a 27 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-1P-2021 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 22 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: _ https:/ [mww.comunidadandina. oro/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta/o205337.pdf egún la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 51-IP-2022 Que el attículo 172 de la Decisión 486, también constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 4.13. de las páginas 8 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-TP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 9 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: httbs:/ /www.comunidadandina.oro/] DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta/o205247.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Conforme al artículo 172 de la Decisión 486, ¿es posible demandar la nulidad de registro de un nombre comercial? Sí, conforme a los criterios jutídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.4. a 5.7. de las páginas 17 a 19 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021, que constan en las páginas 31 a 33 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 de 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: ] | wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gacetav205337.pdf 2.

Para anular el registro de un nombre comercial con base en un registro de marca previo, que sea supuestamente confundible, ¿se puede aplicar de manera supletoria la cansal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 como fundamento, siendo que la misma es concordante con el artículo 194 de la misma norma? 3. ¿Puede proceder una demanda de nulidad contra el registro de un nombre comercial con la sola invocación de la causal contenida en el artículo 194. de la Decisión 486, considerando que el legítimo interés del demandante recae en una marca registrada, la cual no se aplica conforme el contenido expreso del artículo 136 (literales a y b) de la Decisión 486, existiendo un vacío normativo en cuanto a la aplicación de la nulidad en caso de relación entre un nombre comercial y un registro marcario previo? 4.

¿Cuál sería la justificación normativa para la aplicación del artículo 194 en relación con el artículo 172 de la Decisión 486, con relación a las cansales de nulidad relativa de un registro? Las normas andinas referidas a la nulidad del registro (de marca o de nombte comercial) guardan relación con las causales de irregistrabilidad del signo distintivo correspondiente (artículos 134, 135 y 136 para marcas y 194 para pembres cometciales).

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios icos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.9 de las páginas 16 e la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-1P- el 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 30 a 32 de la Gaceta 3 Proceso 51-IP-2022 Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: bttbs:/ /wwwv.comunidadandina.oro/ DocO fecialesFiles] Gacetas / Gaceta v205337.paf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutisprudenciales desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.6. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 160-IP-2017 del 26 de febrero de 2019, que constan en las páginas 35 a 37 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3635 del 16 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: bitbs:] www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta/o203635.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Consignar la presente interpretación prejudicial para que lo dispuesto en la respuesta a la pregunta sea aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 156899-C, la cual deberá adoptarla —remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

SEGUNDO: Para lo demás, declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 156899-C, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias 4 Proceso 51-IP-2022 emitidas en los procesos 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 231-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023; 90-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; y, 160- IP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3635 del 16 de mayo de 2019, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

CUARTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitatio andino.

QUINTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Rogelio Mala Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chartis Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 6 de febrero de 2025, conforme consta en el Acta 4-J-T]CA-2025.