Y Ape DÉ y RE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 133-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 6 de febrero de 2025, adopta pot unanimidad' el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial obligatoria de los artículos 3 (concepto de «autow»), 4 (literal a), 5, 13 (literales a y b), 14 y 15 (literal i) de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Detecho de Autor y Derecho Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351)?, presentada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jutisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, a fin de resolver el proceso interno 1-2022-4089.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022* y 391-IP-2022* de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón aclara su voto pues considera que la determinación de «juez nacional» solo le corresponde a los Países Miembros conforme a su ordenamiento jurídico interno. La aclaración completa de su voto consta en el Acta 4-J-T]CA- 2025 del 6 de febrero de 2025. 3 Del 17 de diciembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 145 del 21 de diciembre de 1993. == Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Us Disponible en: L//ps:/ /mww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205146.paf AN z ON 4, Públicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. AR] Disponible en: p11ps:/ /www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas / GacetaW205147.paf Proceso 133-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, este Tribunal es competente para atender solicitudes de interpretación prejudicial provenientes de la Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA en atención a la definición de «juez nacional» establecida en su jurisprudencia y el «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»ó;
Que, sobre el particular, en la Sentencia de interpretación prejudicial 14-IP-2007 del 21 de marzo de 2007”, en cuanto al alcance del término «juez nacional» en relación con la solicitud de interpretación prejudicial, el TJCA señaló que: « resulta menester interpretar el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y los artículos 122, 123, 127 y 128 del Estatuto, cuando se refieren a los Jueces Nacionales, de maneta amplia, en aras de identificar el sujeto legitimado para solicitar la interpretación prejudicial y que dentro de un País Miembro es aquel que ostenta la función judicial.
Como la finalidad de la interpretación prejudicial es la aplicación uniforme de la normativa comunitaria por parte de los Jueces Nacionales, los organismos a los cuales el País Miembro ha otorgado funciones judiciales deben acceder a la interpretación prejudicial para cumplir con la filosofía de la misma. Como conclusión, el término Juez Nacional debe interpretarse incluyendo a los organismos que cumplen funciones judiciales, siempre que cumplan las condiciones mínimas señaladas por la ley interna; para de esta manera tenerlos como legitimados para solicitar la interpretación prejudicial, cuando en el ejercicio de dichas funciones conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el Derecho Comunitatio Andino.» Xx al Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
¿Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017; y, modificado por los Acuerdos 04/2018 y 03/2022, publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena 3284 del 14 de mayo de 20F8|y 4495 del 7 de junio de 2022, respectivamente. SECRETARÍA | 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1513 del 27 de junio de 2007.
( / > Zap DE y Va Proceso 133-1P-2023 Que, ampliando su línea jurisprudencial, en la Sentencia de interpretación prejudicial 121-IP-2014 del 20 de noviembre de 2014*, el TJCA señaló que: « en cumplimiento de su misión de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, no se ha limitado a realizar una interpretación restrictiva y mucho menos literal del artículo 33 de su Tratado de Creación y de los artículos 122 y 123 de su Estatuto, sino que a través de los años ha ido ampliando el alcance del concepto de “juez nacional” a los fines de la interpretación prejudicial ( ); considerando que se trata de un término genérico y comprensivo de todas las autoridades que administran justicia por mandato legal.» Que, el literal d) del artículo 2 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» entiende como «juez nacional» también a los órganos administrativos que ejercen función jurisdiccional;
Que, este Tribunal verifica que la autoridad consultante en el presente proceso, la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso de la República de Colombia) y el artículo 3 del Decreto 1873 de 2015, cumple funciones jurisdiccionales en los procesos relacionados con el derecho de autot y los derechos conexos;
Que, adicionalmente, este Tribunal verifica que la presente solicitud de interpetación prejudicial es obligatoria debido a que el proceso interno que la origina es de única instancia; Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (concepto de «auton»), 4 (literal a), 5, 13 (literales a y b), 14 y 15 (literal 1) de la Decisión 351;
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son los siguientes: (1) cómo se determina la coautoría de una obra; (11) si una obra creada por varios autores es susceptible de protección mediante el derecho de autor;
(iii)si en una obra en cuya creación participan varios autores, es necesatio contar con la autorización Q vde ¡odos ellos para realizar la comunicación pública de dicha obra y si todos los Proceso 133-1P-2023 coautores gozan del derecho de paternidad de la obra; (iv) si para la comunicación pública de una obra en cuya creación participan varios autores, es necesario contar con la autorización de todos y cada uno de los coautores; y (v) la presunta infracción de los derechos de reproducción y comunicación pública sin la debida autorización de todos los participantes en una obra en colaboración; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación prejudicial solicitada por la autoridad consultante respecto de los artículos 3 (concepto de «autop»), 4 (literal a), 13 (literales a y b), 14 y 15 (literal 1) de la Decisión 351;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad en una sentencia de interpretación prejudicial publicada cn la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el concepto de «autom al que alude el artículo 3 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.5. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 8 a 9); disponible en el siguiente enlace: bitps:] [ wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GacetaZo205186.pdf Que el literal a) del artículo 4 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 97-IP-2021 del 25 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4345 del 20 de septiembre de 2021 (páginas 26 a 27); disponible en el siguiente enlace: bitps:] [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas] GacetaYo204345.paf Que el literal a) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados los párrafos 3.1. a 3.10. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 215-IP-2018 del 29 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3637 del 16 de mayo de 2019 (páginas 22 a 24); disponible en el siguiente enlace: Xx btips:] [mww.comunidadandina.orgl DocOficialesFiles/ Gacetas] GacetaYo203637.pdf Que el literal b) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado 0 a los términos desarrollados en los párrafos 2.1. a 2.11. de la sentencia de eS interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-1P-2021 del 17 de mayo de 2023, públicada la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de SECR RETA ARÍA 4 Proceso 133-1P-2023 mayo de 2023 (páginas 9 a 13); disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [www.comunidadandina. ore/ DovOficialesFiles] Gacetas] Gaceta%o205186.pdf Que el literal i) del artículo 15 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.15. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 144-IP-2020 del 28 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022 (páginas 10 a 14); disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [moww.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas / Gacetavo203049.paf Que respecto a la pregunta planteada por la autoridad consultante que inquiere pot sl: «¿La puesta a disposición a través del internet está contemplada dentro de las modalidades de comunicación pública que se consagran en el artículo 15 literal 2) de la Decisión Andina 3512 El internet es un medio (o procedimiento) comprendido en los alcances del literal 1) del artículo 15 de la Decisión 351, que en su momento no fue conocido y que hoy es de amplio uso, por lo que puede darse una comunicación pública a través del internet, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la norma, esto es, que se comunique a una pluralidad de personas —determinada o indeterminada, reunidas o no en un mismo lugar —que tengan acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Respecto de los requisitos que debe cumplirse para que exista comunicación pública, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos expuestos en los párrafos 1.1. a 1.15. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 144-1P-2020 del 28 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubte de 2022 (páginas 10 a 14); disponible en el siguiente enlace: htibs:] [mmw.comunidadandina.orgl DocOfcialesFiles/ Gacetas] GacetaY0205049.paf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 5 WUSECRETARÍA SEGUNDO:
TERCERO
CUARTO: Proceso 133-IP-2023 proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia en el proceso intermo 1-2022-4089, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 383-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; 97-1P-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4345 del 20 de septiembre de 2021; 215-1P-2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3637 del 16 de mayo de 2019; y, 144-1P-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022 Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. L SS h IN ID A — DEJO AN sust 4 Rogelio Majja Mayta Le / Magistrado presidente / => S NO) A 9/7 (rita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercido de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto ECRETARÍA | 6 Proceso 133-IP-2023 del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado port los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 6 de febrero de 2025, conforme consta en el Acta 4-J-T]CA-2025.