TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 156-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 3798-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 28 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 4 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 3798-2020-0-1801-JR-CA-26.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 156-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 136 de la Decisión 486 es el presunto riesgo de confusión entre el signo CENTAURO DE LAS VILCAS SABOR CON HISTORIA y logotipo solicitado a registro por Grupo Oro Mundo S.R.L. para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cerveza) de la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza y la marca base de la oposición FINE CHAMPAGNE COGNAC E. RÉMY MARTIN COGNAC MAISON FONDÉE EN 1724 FRANCE REMY MARTIN y logotipo cuyo titular es E. Remy Martin & Co. registrada para distinguir productos de la misma Clase 33, el cual está regulado en el literal a) del referido artículo 136 de la Decisión 486; por lo que corresponde la interpretación de dicha norma;
Que el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 156-IP-2023 Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo se debe analizar el riesgo de confusión entre signos mixtos?» 2. «¿Cómo se analiza el aspecto cromático en signos mixtos?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.4. y 2.5. a 2.9. de las páginas 5 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 76 a 78 y 81 a 83 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3. «¿Cómo se debe analizar la existencia de riesgo de confusión entre un signo mixto versus un signo figurativo?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.14. y 2.15. de las páginas 13 y 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 84 y 85 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4. «Al analizar desde el punto de vista figurativo el riesgo de confusión ¿cómo se determina cuál es el elemento relevante? ¿La disposición de los elementos relevantes en los signos es un fundamento para considerar que hay riesgo de confusión?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Proceso 156-IP-2023 5. «Cuál es el nivel de atención de los consumidores para productos que se encuentran en la Clase 33 de la Clasificación Internacional?» Para dar respuesta a esta pregunta, con independencia de la naturaleza del signo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.4.
(literal d) y 3.1. a 3.7. de las páginas 6 a 7 y 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP2022, que constan en las páginas 77 a 78 y 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 3798-2020-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 4