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PROCESO 505-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-03-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 18 DE MARZO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 505-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 9422-2019-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 13 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 17 y 18 de la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 09422-2019-0-1801-JR-CA-19.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 505-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 17 y 18 de la Decisión 571; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con los siguientes aspectos: (i) si la administración aduanera procedió conforme a derecho al momento de efectuar el procedimiento de duda razonable, el descarte del primer método y la aplicación de los métodos secundarios para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas por la empresa Import & Export Misstex S.A.C. en el año 2016;

(ii) si la empresa Import & Export Misstex S.A.C. habría consignado dentro del plazo legal establecido las pruebas pertinentes y conducentes para desvirtuar el procedimiento de duda razonable iniciado por la administración aduanera. En consecuencia, corresponde la interpretación de los artículos solicitados por ser pertinentes; Que, los artículos 17 y 18 de la Decisión 571 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. al 31. del literal [b.]; y, 28. al 36. del literal [c.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32; y, 45 a 47 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59; y, 72 a 74 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1.

¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 505-IP-2022 de las mercancías importadas, referido a métodos de valoración? Para responder a esta pregunta, la autoridad consultante debe remitirse al artículo 9 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, anexo de la Resolución 16845, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g) del párrafo 9. del literal [a.] del acápite [1] de la página 20 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en la página 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 2.

¿Cuáles son los parámetros de valoración respecto del primer, segundo y tercer método de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1. al 12. del literal [a.]; y, 1. al 36. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 1 a 12; y, 32 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 50; y, 59 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 3.

¿Cuál es el parámetro de valoración respecto de los métodos para determinar el valor en aduana, para que se pueda descartar uno y pasar al siguiente? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1. al 12. del literal [a.]; y, los párrafos 1. al 31. del literal [b.] y los párrafos 1. al 3. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 13 a 33 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03IP-2022, que constan en las páginas 40 a 60 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4.

¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana respecto de los métodos de valoración? 5 Norma vigente a la fecha en la que ocurrieron los hechos controvertidos en el proceso interno, es decir, año 2016. 3 Proceso 505-IP-2022 La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 18. y 19. del literal [b.]; y, los párrafos 28. al 36. del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 28 y 29; y, 45 a 47 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 que constan en las páginas 55 a 56; y, 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 09422-2019-0-1801-JRCA-19 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 4