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PROCESO 50-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2025-03-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 18 DE MARZO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 50-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 0372 del 14 de febrero de 2023, recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136 (literal c), y 150 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020160026600.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso 50-IP-2023 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si la expresión «multilatina» encontrada en el lema comercial fundamento de la oposición UNA BANCA MULTILATINA sería evocativa, y en consecuencia debe excluirse del cotejo, o si se trata de una expresión sobre la cual existen derechos previos y es susceptible de impedir su utilización por parte de terceros, y en consecuencia el signo MULTILATINA DE SERVICIOS carecería de distintividad, por lo que se realizará la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literal b), 136 (literal c), y 150 de la Decisión 486;

Que los artículos 134, 135 (literal b) y 150 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.10., y 5.1. a 6.11. de las páginas 6 a 11, y 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27, y 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal c) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2019 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 12 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4106 del 28 de octubre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204106.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA 2