TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 527-IP-2022 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 18 de marzo de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 4837-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 12 de diciembre de 2022 recibido vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 4837-2018-0-1801-JR-CA-23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 527-IP-2022 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa comunitaria es el siguiente: si el signo GUDIZ BOLITAS DULCES DE MAIZ (mixto) resulta similarmente confundible frente a la marca GUDY’S, o pueden coexistir en el mercado dada la especificidad de los productos amparados con cada registro («snacks consistentes principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de pan pita, hojuelas de arroz, tortillas de arroz y productos de tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, snacks inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz y maní dulces, saladas, untables para snacks, salsas, barras de snacks» del signo solicitado y «únicamente productos de confitería» de la marca registrada), ambos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que se realizará la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, inicialmente solicitado;
Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7 de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.
Los criterios utilizados para analizar el riesgo de confusión, entre signos de la misma clase que posean coincidencias o semejanzas en algunas de sus palabras o partículas. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 74 a 78 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el 2 Proceso 527-IP-2022 siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 2.
Los elementos para tener en cuenta para analizar la semejanza fonética entre signos de la misma clase. Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.3. de la página 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP2022, que constan en la página 75 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3.
Los criterios utilizados para analizar, si existe vinculación entre signos de la misma clase Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022, que constan en las páginas 88 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 4.
Los elementos a tener en cuenta para determinar que dos signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.7. de las páginas 14 y 15 a de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022 que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de marzo de 2022; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205016.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación 3