TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 17-1P-2024 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 3 de abril de 2025, adopta por unanimidad? el presente Auto. VISTOS: El Oficio número CC-J HM-2024-171, de fecha 18 de julio de 2024, recibido vía correo electrónico el mismo día, remitido por la Corte Constitucional de la República del Ecuador al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA), en el marco del proceso interno número 1644-19-EP.
El Auto del 22 de enero de 2025, emitido en el marco del proceso 17-IP-2024. El Oficio número CC-JHM-2025-17, del 4 de febrero de 2025, recibido vía correo electrónico el mismo día, remitido por la Corte Constitucional de la República del Ecuador al TJCA.
CONSIDERANDO
Que, mediante Oficio número CC-JHM-2024-171 del 18 de julio de 2024, la Corte Constitucional de la República del Ecuador remitió el auto del 17 de julio de 2024, en el cual se solicita al TJCA que «se pronuncie sobre el contenido de 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. pao 1,DE E Det Sandra Catalina Charris Rebellón emite voto aclaratorio pues considera que la eminación de «juez nacional» es competencia exclusiva de los Países Miembros, sin que el | pueda por la vía de jurisprudencia extenderlo a árbitros o autoridades administrativas, EC SECRETARÍA; engan esa calidad conforme a su ordenamiento jurídico interno, porque ello también ca/que por vía de jurisprudencia se extiende la responsabilidad de los Países Miembros a Pd no considerados en el Tratado de Creación, ni en el Estatuto.
El sentido completo de NDA y óánción se encuentra en el Acta número 8-J-TJCA-2025. < WC Proceso No 17-IP-2024 la demanda planteada en lo referente a la presunta inobservancia de normativa comunitaria», solicitud que fue tramitada bajo el número 17-1P-2024; Que, mediante Auto del 22 de enero de 2025, emitido en el marco del proceso 17-IP-2024, el Tribunal decidió requerir a la Corte Constitucional de la República del Ecuador que especifique si su comunicación constituía o no una solicitud de interpretación prejudicial;
Que, mediante Oficio número CC-]HM-2025-17 del 4 de febrero de 2025, la Corte Constitucional de la República del Ecuador adjuntó la providencia del 3 de febrero de 2025, en la cual aclara que « el auto de 17 de julio de 2024 dirigido al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no constituyó una solicitud de interpretación prejudicial», sino de una solicitud de « información para mejor resolver.»;
Que, en virtud de que la Corte Constitucional de la República del Ecuador manifestó que no solicitó una interpretación prejudicial, no corresponde que el 'TJCA emita pronunciamiento alguno; Que, en consecuencia, corresponde dar por concluido el proceso número 17- TP-2024 y disponer el archivo del expediente; Que, no obstante lo señalado, este Tribunal estima pertinente reafirmar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tratado internacional que obliga a la República del Ecuador y sus cortes, jueces y tribunales?, y en el artículo 123 3 El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena fue suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela el 28 de mayo de 1979 y entró en vigor el 19 de mayo de 1983.
La ratificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena por parte de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial número 884 del 30 de julio de 1979. El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sido codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 483 del 17 de septiembre de k 1999, constituyendo la versión actual.
Disponible en: htips:/ / wwwv.comunidadandina.org] DocOficialesFiles/ Gacetas / gacet83.paf La codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue -==publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador número 363 del 18 de enero de Sai ZE JOQDA, La última modificación a este tratado se dio mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado PORETA DE Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (Protocolo de Cochabamba) NULA.. e del 28 de mayo de 1996, el cual contempla la estructura actual del sistema andino de solución de controversias y cambia el nombre del «Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena» a «¿Fibúnal de Justicia de la Comunidad Andina».
DNS Proceso No 17-1P-2024 de su Estatuto, la solicitud de interpretación prejudicial es obligatoria para todo juez nacional, categoría que, según jurisprudencia previa de este Tribunal incluye, entre otros, a los Órganos arbitrales*, de un País Miembro que conozca un proceso de última o única instancia en el cual se deba aplicar o se controvierta una norma andina, sin perjuicio de la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclatado?;
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Dat por concluido el proceso número 17-IP-2024, relativo a la comunicación remitida por la Corte Constitucional de la República del Ecuador y disponer el archivo del expediente.
SEGUNDO: Señalar a la atención de la Corte Constitucional de la República del Ecuador que la vía oficial de comunicación del Tribunal de El 22 de mayo de 1997, el Congreso Nacional de la República del Ecuador aprobó el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1996.
El Instrumento de Ratificación al Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena por parte de la República del Ecuador fue depositado el 20 de junio de 1997. Ver bitps:/ [www.commnidadandina.org/ DocOficialesFiles / Normativa! instrumentos / Prot_Cochabamba _Ecna dor.pd) El Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena fue publicado en el Registro Oficial de la República del Ecuador número 106 del 11 de julio de 1997, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del T]CA.
Para más información sobre los árbitros y tribunales arbitrales como «jueces nacionales», así como los supuestos en los cuales deben solicitar interpretación prejudicial al T]CA, ver la sentencia de interpretación prejudicial número 167-IP-2020 del 29 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5292 del 31 de agosto de 2023 (páginas 8 a 25), disponible en: https: / [www.commnidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETAV%205292.paf Kk Esta sentencia recoge a su vez los criterios jurídicos interpretativos previamente emitidos por el TICA en la sentencia de interpretación prejudicial número 01-1P-2021 del 6 de mayo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4230 del mismo día. J¿Pisponible en: Alp wwwv.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas GACETAYV204230.paf A Se la particular, ver Acuerdo 06-2023-T]CA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se VE] Sraridó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo detacto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023.
Disponible en: [DAD > >> bitps:1 [www.comunidadandina.orgl DocOficialesFiles [Gacetas | GACETA%20524.pdf Proceso No 17-IP-2024 Justicia de la Comunidad Andina con autoridades consultantes nacionales es por medio de la emisión de la providencia de interpretación prejudicial que corresponda;
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Va L Rogelio Mayta Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 3 de abril de 2025, conforme consta en el Acta 8-J-T]CA-2025.