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PROCESO 414-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-04-23

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 3 DE ABRIL DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 414-1P-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos' el 3 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio de fecha 13 de octubre de 2022 recibido vía correo electrónico el 14 de octubre de 2022, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal 1), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 (literal 1), 21 y 22 (literales f y h) de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2021-93933, Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, Disponible en: ps: [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.paf ohicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. p nible en: Y [mww.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205147.pdf Proceso 414-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una O más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 (literal 1), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 (literal i), 21 y 22 (literales £ y h) de la Decisión 351; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que el asunto controvertido en el proceso interno es: si en el marco de la difusión de una noticia en la página web de Minuto 30 S.A.S,, la publicación de la fotografía denominada: «FROOME AND BERNAL, VOLTA CATALUNYA 2019» (en adelante, la Fotografía), que contiene una imagen en la que se aprecia cómo el ciclista Chris Froome (nacido en Kenia) lleva en su bicicleta al ciclista colombiano Egan Bernal, quien minutos antes había tenido un percance con su bicicleta, en la quinta etapa de la vuelta a Cataluña, acaecido el 29 de marzo de 2019, se ampara o no en las excepciones previstas en los literales f) y h) del artículo 22 de la Decisión 351.

En atención a ello, corresponde la interpretación de los artículos 4 (literal 1), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 (literal 1), 21 y 22 (literales £ y hy) de la Decisión 351; Que, los artículos 4 (literal 1), 11 (literal b), 13 (literales a y b), 14, 15 (literal 1), 21 y 22 (literales f y h) de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los MX términos de los párrafos 2, 3 y 5 del acápite E y 2.1. a 2.6. del acápite G de las páginas 7 a 8 y 11 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 413-IP-2022 del 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 34 a 35 y 38 a 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de arzo de 2025, disponible en el siguiente enlace: in la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

AnDE Y (S hutps: ¿Qro comunidadandina.oro] DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta /205634.paf P! SECRETARÍA A Se, o Proceso 414-1P-2022 Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. De conformidad con el literal f) del artículo 22 de la Decisión 351, ¿qué puede entenderse como un acontecimiento de la actualidad o noticioso? ¿Está sujeta la limitación de la referencia a un espacio temporal o la misma es atemporal? La pregunta formulada pretende que el Tribunal explique lo que significa un «acontecimiento de actualidad o noticioso».

Sobre el particular, el TJCA considera que las autoridades administrativas y jurisdiccionales cuentan con la discrecionalidad técnica para dar contenido y alcance a tales conceptos, que son de uso cotidiano. No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.1. a 2.6. de las páginas 11 a 13 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 413-1P-2022 del 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 38 a 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025, disponible en el siguiente enlace: https] [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFtiles/ Gacetas / Gaceta%o205634,paf 2.

En el marco del literal h) del artículo 22 de la Decisión 351, ¿puede entenderse que una fotografía publicada en internet se encuentra situada de forma permanente en un lugar abierto al público? No. Sobre el particular, el Tribunal ha desarrollado el tema «La excepción a los derechos de autor de obras arquitectónicas, de bellas artes, fotográficas y de artes aplicadas que se encuentran situadas permanentemente en un lugar abierto al público» [literal h) del artículo 22 de la Decisión 351] en los párrafos 1.1. a 1.20. de las páginas 7 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 256-1P-2021 Xx del 10 de julio de 2024, que constan en las páginas 34 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024, disponible en el siguiente enlace: https:/ | »wv.comunidadandina.org/ DocOficialesFsles/ Gacetas / Gaceta %o205512.paf 3 Proceso 414-IP-2022 Prejudicial 215-IP-2018 del 29 de marzo de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3637 del 16 de mayo de 2019, el Tribunal señaló lo siguiente (editado para efectos de responder la presente pregunta): Ahora bien, el internet es actualmente una herramienta de suma importancia en el quehacer diario de casi la mitad de la población mundial, ya sea para temas académicos, laborales, de entretenimiento, entre otros.

La información que las personas suben a plataformas digitales está en cuestión de segundos al alcance de miles de personas a nivel mundial. La facilidad con que la información puede estar al alcance de muchas personas constituye un riesgo al derecho de autor. Es bastante sencillo copiar un texto ajeno colgado en internet y hacerlo pasar como uno propio.

Lo mismo puede ocurrir tratándose de fotografías. Cualquier persona puede encontrar una fotografía en internet y descargarla para sí. Las obras, como es el caso de los textos literarios y las fotografías, tienen un autor. Es cierto que existen las obras anónimas, caso en el cual el investigador debe indicar como fuente que el autor es anónimo.

Lo que es errado es considerar que la información que obra en internet se puede utilizar libremente. En el ámbito de la investigación académica la responsabilidad es mayor. Un investigador debe desconfiar si encuentra en internet un texto sin autor, situación en la cual puede presumir que la persona que colgó el referido texto ha omitido, por la razón que fuere, el nombre del autor.

Por tanto, debe realizar, diligentemente, un esfuerzo mayor en buscar al autor del texto, utilizando para tal efecto otras fuentes de bases de información. Lo anterior, sin perjuicio de, siempre, citar la dirección especifica de la ubicación del texto en internet (URL) y la fecha en que efectuó la descarga. Adicionalmente a lo anterior, en lo concerniente a la excepción de la cita en los entornos digitales [literal a) del artículo 22 de la Decisión 351] la autoridad consultante deberá remitirse a los párrafos 1. a 1.6. de las páginas AS 9 a 11 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 413-IP-2022 del 26 de febrero de 2025, que constan en las páginas 10 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025, disponible en el siguiente enlace: pitps:/ /woww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205634.paf SECRETARÍA (e) 5 Disponible en: ht1ps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta%203637.paf' AS Y, 0) E Y) ENS WN, p SUDAD D Proceso 414-1P-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1-2021-93933, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Con relación a las preguntas formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios desarrollados en el presente auto. La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 215-IP-2018 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3637 del 16 de mayo de 2019; 413-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5634 del 6 de marzo de 2025; y, 256-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5512 del 17 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino, Disponer el archivo del expediente. midad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento 5 Proceso 414-IP-2022 Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general, ¡a ” Rogelio Mayta Mayta a íguez Noblejas Magistrado presidente ) La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 3 de abril de 2025, conforme consta en el Acta 8-J-T]CA-2025.