TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 14-IP-2024 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 09501-2021-00481-OFICIO-00071-2024 del 15 de febrero de 2024 recibido vía courier el 10 de junio del mismo año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno número 09501-2021-00481.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso № 14-IP-2024 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, si bien la autoridad consultante no identifica específicamente los artículos a interpretar, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina es si la administración aduanera habría aplicado correctamente el procedimiento de duda razonable y los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas por el señor Javier Wilson Baque.
Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 - «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16845 -, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571);
Que las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías, especificados anteriormente, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023;
La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el acápite 1 (literales [a.] -párrafos 1. al 12.- [b.] -párrafos 1. al 31.4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 Proceso № 14-IP-2024 y [c.] -párrafos 1. al 52.-) de las páginas 13 a 55 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 09501-2022-00481 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto 3