TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 18-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante Oficio 1847 recibido por correo electrónico el 26 de julio de 2024, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020160016800.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 18-IP-2024
CONSIDERANDO
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la normativa andina es el presunto riesgo de confusión entre el signo solicitado a registro MATRIX SOFTWARE (mixto) y la marca registrada con anterioridad PROMOTORA MÉDICA LAS AMÉRICAS S.A. (mixta), por lo que corresponde la interpretación de la norma solicitada;
Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1 a 1.6. y 2.5. a 2.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 8 y 11 a 13), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. 2