TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 23-IP-2024 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 15 de abril de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 156, 167, 190, 191, 192, 195, 224, 225, 226, 227, 231, 234, 236, 238, 245 y 246 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, realizada mediante Oficio 17811-2013-1866-OFICIO-02874-2024 recibido vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2024, a fin de resolver el proceso interno 17811-20131866.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 23-IP-2024
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 156, 167, 190, 191, 192, 195, 224, 225, 226, 227, 231, 234, 236, 238, 245 y 246 de la Decisión 486; Que, del análisis de los antecedentes del caso, remitidos por la autoridad consultante se tiene que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son: (i) los presuntos derechos previos de las marcas y nombre comercial «LAN» cuya titularidad pertenece a Lan Airlines S.A.;
(ii) la existencia previa de la familia de marcas identificadas con el prefijo «LAN»; (iii) la presunta notoriedad de las marcas y nombre comercial cuya titularidad pertenece a Lan Airlines S.A.; (iv) la presunta infracción a los derechos de propiedad industrial de Lan Airlines S.A. por parte de Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A.; (v) la falta de prueba del uso del nombre comercial «Lan Ecuador» por parte de Líneas Aéreas Nacionales Ecuador S.A.; y, (vi) la aplicación del principio de territorialidad en materia de derechos de propiedad industrial.
Que, no resulta pertinente realizar la interpretación prejudicial de los artículos 167 sobre la prueba del uso de la marca dentro de un procedimiento de cancelación del registro de un signo, 195 sobre el registro de un nombre comercial, 225 sobre la protección del uso y registro no autorizado de un signo notoriamente conocido y los actos de competencia desleal, 227 sobre la aplicación del literal h) del artículo 136 y del artículo 155 literales e) y f), 231 sobre el ejercicio ante la autoridad nacional competente de las acciones y medidas que corresponden al titular de un signo distintivo notoriamente conocido para prohibir su uso a terceros, 234 sobre la buena o mala fe de las partes con respecto a una acción relativa sobre el uso no autorizado de un signo distintivo notoriamente conocido, y, 236 sobre la aplicación supletoria de las normas de las marcas a los signos distintivos notoriamente conocidos, al no ser temas controvertidos en el proceso interno. Que, sin que haya sido solicitada por la autoridad consultante, es pertinente realizar de oficio la interpretación prejudicial de los artículos 228, sobre los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 23-IP-2024 criterios para determinar la notoriedad de un signo distintivo, y 230 de la Decisión 486 sobre los sectores de referencia para determinar la notoriedad de un signo distintivo, al estar relacionados con los temas controvertidos en el proceso interno. Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, los artículos 154, 155, 156, 238 y 245 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 3.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 25 a 44), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 246 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.5. a 2.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 262-IP-2021 del 9 de marzo de 2022, que consta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4429 del 17 de marzo de 2022 (páginas 49 y 50), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204429.pdf Que los artículos 190, 191 y 192 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 3.10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 23 a 29), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205337.pdf Que los artículos 224, 228 y 230 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.28 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la 3 Proceso 23-IP-2024 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 8 a 17), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 226 de la Decisión 486 referido a los diferentes riesgos en el mercado (confusión, asociación, dilución y uso parasitario) a los que puede estar expuesta una marca notoriamente conocida, constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en el párrafo 2.13. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 11 y 12); y 2.39. y 2.40. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas 39 y 40), disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Sobre el tema de la familia de marcas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.5. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida dentro del proceso 25-IP2022 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5114 del 27 de enero de 2023 (páginas 69 y 70), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205114.pdf En cuanto al principio de territorialidad en materia de derechos de propiedad industrial, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados los párrafos 5.2. a 5.2.4. de la sentencia de interpretación prejudicial 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 73 y 74), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron 4