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PROCESO 168-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2025-06-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 5 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 168-IP-2023 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 5 de junio de 2025, adopta pot unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 077-2023-SEDLL-CP]G/DC del 23 de mayo de 2023 recibido vía conrier el 25 de mayo de 2023, mediante el cual la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas de la República del Ecuador solicitó interpretación prejudicial, a fin de resolver el proceso interno 09286-2021- 03501.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-1P- 2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jutídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene pot objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jutídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

A Disponible en: )11ps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gacetao205146.paf LN? Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. á Disponible en: /11ps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta1o205147.paf 3 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 168-IP-2023 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que la autoridad consultante debió identificar específicamente los artículos a interpretar. No obstante, de los documentos remitidos por la autoridad consultante el Tribunal constata que el asunto objeto de la consulta está relacionado directamente con los siguientes aspectos: (1) si el control posterior a cargo de la administración aduanera realizado a Almacenes Mirna S.A. se debió regir por la Decisión 574 — Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574) o por la Decisión 778 — Sustitución de la Decisión 574 — Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 778), ambas emitidas pot la Comisión de la Comunidad Andina; y (ii) si la Decisión 778 sería aplicable en la República del Ecuador a pesar de no haber sido publicada en el Registro Oficial del Ecuador, lo que significaría que, por la falta del requisito de publicación, dicha norma no surte efectos en la República del Ecuador.

Que, en consecuencia, corresponde interpretar de oficio los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Decisión 574 y los artículos 14, 15, y 17 de la Decisión 778; las disposiciones finales Tercera y Cuarta de la Decisión 778; y, el tema relativo a los principios de preeminencia, aplicación y efecto directo del derecho comunitatio andino. Que, los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Decisión 574 y los artículos 14, 15, y 17 de la Decisión 778; las disposiciones finales Tercera y Cuarta de la Decisión 778; y, el tema relativo a los principios de preeminencia, aplicación inmediata y efecto directo del derecho comunitario andino, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 2.20. de las páginas 5 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 609-IP-2016 del 8 de noviembre de 2018, que constan en las páginas 6 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3442 del 23 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: bitps:] / www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas] Gaceta/o203442.paf Que adicionalmente, es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre el 7í, siguiente cuestionamiento realizado dentro del proceso interno: Proceso 168-1P-2023 1.

¿Es posible aplicar la Decisión 778 cuando la misma no ha sido publicada en el Registro Oficial de la República del Ecnador? Además de lo señalado en los pártafos 2.5 a 2.20 de las páginas 9 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 609-IP- 2016 (páginas 10 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3442 del 23 de noviembre de 2018), en el que se explica que los principios de aplicación inmediata y efecto directo implican que las normas del derecho comunitario andino son obligatorias y exigibles en los Países Miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (GOAOC), sin necesidad de incorporación mediante normas internas, es importante destacar que la GOAC es el medio de publicación oficial para cumplir con el requisito de publicidad de las decisiones, resoluciones y demás actos normativos que conforman el ordenamiento jutídico comunitatio andino. De acuetdo con el artículo 30 (literal m) del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina es responsable de la edición de la GOAC, En consonancia con esto, el artículo 43 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, especifica que en la GOAC se publicarán las decisiones adoptadas tanto por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, como por la Comisión de la Comunidad Andina, los Convenios de complementación industrial y otros convenios que los Países Miembros adopten en el marco del proceso de la integración subregional andina y las Resoluciones de la Secretaría General sean de carácter general o particular, Estos dos instrumentos fundacionales establecen tanto los asuntos que deben publicarse en la GOAC como la entidad responsable de su administración, con el fin de dat publicidad a las normas andinas.

En la GOAC también se publican los dictámenes de la Secretaría General, las sentencias y los autos que ponen fin a los procesos adoptados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y otras providencias judiciales de esta corte regional, así como otros actos jurídicos que el Secretario General de la Comunidad Andina considere excepcionalmente de interés para la integración andina.

En conclusión, las normas andinas entran en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena o en la fecha que las mismas Codificado mediante la Decisión 472 publicada en la GOAC 483 del 17 de septiembre de 1999. 3 Proceso 168-1P-2023 determinen. Este instrumento comunitario de publicidad garantiza que la entrada en vigor y aplicación de dichas normas se produzca en la misma fecha en los Países Miembros de la Comunidad Andina, sin necesidad de que sean publicadas en sus propios registros oficiales, brindando así certeza jurídica sobre su vigencia y aplicación en la subregión andina.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO: Consignar el presente auto para ser aplicado por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 09286-2021-03501, el cual deberá adoptar —remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclatados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concotdancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09286- 2021-03501 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Con relación a la interrogante formulada, la autoridad consultante deberá remitirse a la respuesta contenida en la presente providencia. La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 609-IP-2016, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3442 del 23 de noviembre de 2018 en los términos expuestos en la 4 Proceso 168-IP-2023 patte considerativa de la presente providencia judicial.

QUINTO: Declatar que a través de la presente providencia judicial se q Pp Pp ) cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jutídico comunitatio andino.

SEXTO: Disponet el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Rogelio Ml Mayta Magistrado presidente La suscrita secretaría general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, cettifica que el presente auto ha sido aprobado pot los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 5 de junio de 2025, conforme consta en el Acta 12-J-T]CA-2025.