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PROCESO 21-IP-2024CAN · Otros documentos del Tribunal2025-06-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 5 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 21-IP-2024 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 5 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 1269-2024-5"SDCYST/CS del 5 de septiembre de 2024 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 16 y 18 de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (en lo sucesivo, la Decisión 571) y del artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas contenida en el Anexo de la Resolución 1684! -, emitida pot la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno número 1269-2024, Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145- TP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el 'IJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el 1 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https: / /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https:/ [www.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas GACETA%205147.paf Proceso No 21-IP-2024 segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jutídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 16 y 18 de la Decisión 571 y del artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitatio de la Decisión 571; Que, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina es si, al aplicar el primer método para establecer el valor en aduana «Valor de Transacción de las mercancías importadas», Lino”s Toy SRL, en su calidad de importador, debía presentar, además de la documentación comercial y financiera, también la documentación contable relacionada con la factura comercial, a fin de demostrar el valor realmente pagado o por pagar declarado ante la administración aduanera; en consecuencia corresponde la interpretación prejudicial solicitada;

Que los artículos 16 y 18 de la Decisión 571 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 13 a 15, y 18 al 21 del literal [b.] del acápite 1. y del párrafo 28 al 36 del literal [c.] del acápite 1. de las páginas 28 a 30; y, 45 a 47, de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022, que 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA, Proceso No 21-IP-2024 constan en las páginas 55 a 57; y, 72 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: hitbs:/ / www.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas] GACETA%205186.pdf Que el artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 9 (inciso c) del literal [a.]; de los párrafos 31 al 36 del literal [c.] del acápite 1.; y de los párrafos 28 al 30 del literal [a.] del acápite 2., de las páginas 15 a 17; 46 y 47; y, 62 y 63 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-1P-2022, que constan en las páginas 42 a 44; 73 y 74; y, 89 y 90 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: bttbs:] / www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles] Gacetas! GACETA%205186.paf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.

¿Resulta necesario presentar de manera conjunta la información comercial, financiera y contable como medio probatorio para acreditar febacientemente el primer método de valoración? 2. ¿Es posible prescindir de alguno de estos documentos y aun así acreditar el precio pagado y por pagar? 3. ¿Corresponde valorar los libros contables de manera simultánea o excluyente con los otros documentos probatorios — documentos comerciales y financieros — para aplicar el primer método de valoración del acuerdo de valor de la OMC? Al tratarse de preguntas relacionadas el Tribunal emite la siguiente respuesta: Para acreditar el valor de transacción en aplicación del primer método pata determinar el valor en aduana, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 54 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 (factura comercial, documento de transporte y documento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía), no es necesario presentar toda la documentación enumetada, a título ejemplificativo, en el numeral 2 del referido artículo.

Proceso Na 21-IP-2024 Sin embargo, la administración aduanera, si lo considera oportuno, solicitará documentación adicional pata complementar la información proporcionada por el importador, en caso de que esta sea insuficiente para acreditar o justificar el valor en aduana de las mercancías importadas. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO: Consignar el presente auto para ser aplicado por la autoridad consultante al resolvet el proceso interno 1269-2024, el cual deberá adoptar —remitiéndose asimismo a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen actos aclarados indicados en la presente providencia— al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 127 de su Estatuto.

Declarar que carece de objeto emitir la interpretación ptejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman patte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno número 1269-2024 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

Con telación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia. La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considetativa de la presente providencia judicial.

Proceso No 21-IP-2024 QUINTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

SEXTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general, Rogelio Malta Mayta K Magistrado presidente 0 A MAA á Mátgot yMguez Noblejas Secte, pp gen La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 5 de junio de 2025, conforme consta en el Acta 12-J-T]CA-2025.