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PROCESO N° 28-IP-2024CAN · Otros documentos del Tribunal2025-06-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 28-IP-2024 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio TSJ-SSII 919/2024 de 23 de septiembre de 2024 recibido en la Secretaría del Tribunal el 2 de octubre, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 165, 166, 167 y 258 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 284/2018.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 28-IP-2024 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si procedería la cancelación por falta de uso del registro de la marca DENTIFRESH CRESPAL (mixta) registrada a favor de Laboratorios Crespal S.A. para distinguir productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza; y, (ii) si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno por Laboratorios Crespal S.A. fueron allegados fuera del término establecido en la norma andina para ser valorados por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no es objeto de controversia el derecho otorgado por el registro marcario, la infracción de un registro marcario, o los actos de competencia desleal, temas que, conforme a la documentación recibida, no son aplicables al caso concreto ni son controvertidos en el proceso interno por lo cual, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación y el artículo 122 del Estatuto, que este Tribunal considera que no corresponde la interpretación de los artículos 154, 155 y 258 de la Decisión 486;

Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.26. de las páginas 6 a 17, y 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023 que constan en las páginas 7 a 18, y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de cancelación? 2 Proceso 28-IP-2024 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 7 y 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 8 y 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 2.

¿Cómo se acredita el interés legítimo para interponer la acción de cancelación? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.5. de la página 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP2022, que constan en la página 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 3.

¿Cuál es la condición para declarar cancelado el registro de una marca por falta de uso? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 4.

¿Cuáles son los supuestos para determinar que una marca se encuentra en uso? 5. ¿Qué se entiende por uso real y efectivo? 6. ¿Qué se entiende por intención de uso? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.26. de las páginas 10 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 11 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 3 Proceso 28-IP-2024 7.

¿La carga de la prueba en el trámite de cancelación de la marca por no uso corresponde al titular del registro y no al solicitante? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. y 3.2. de la página 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 8.

¿Si el periodo de prueba para demostrar el uso de la marca, de tres años consecutivos precedentes a la interposición de la acción de cancelación, se refiere a la necesidad de demostrar el uso continuo e ininterrumpido de la marca durante el período completo de los tres años precedentes? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.15. a 4.17. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 15 y 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 284/2018, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 4