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PROCESO N° 380-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-06-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD² EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 380-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial recibida vía correo electrónico el 5 de octubre de 2022, mediante el cual la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial de los artículos 4 del Tratado de Creación del TJCA y 119 de su Estatuto, a fin de resolver el proceso interno número 06749-2021-0-1801-JR-CA-18.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Proceso № 380-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el proceso interno que dio origen a la solicitud de interpretación prejudicial, los asuntos controvertidos que resultan relevantes para la presente providencia, por estar vinculados a la normativa comunitaria andina, consisten en determinar: (i) si la sanción autorizada por el TJCA mediante Auto del 28 de junio de 2018 en el marco del segundo procedimiento sumario del proceso número 118AI-2003 faculta o no a los Países Miembros a imponer gravámenes sobre las importaciones originarias de la República de Colombia; y, (ii) si la sanción autorizada por el TJCA e impuesta por la República del Perú a las importaciones provenientes de la República de Colombia sería aplicable a Interloom S.A.C.;

Que, en este contexto, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 del Tratado de Creación del TJCA y 119 de su Estatuto; por lo cual, corresponde la interpretación solicitada por ser pertinente; Que el artículo 4 del Tratado de Creación del TJCA constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 165-IP2004 del 6 de abril de 2005, que constan en las páginas 6 y 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1195 del 11 de mayo de 2005, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 380-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1195.pdf Que el artículo 119 del Estatuto del Tribunal constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 158-IP-2023 del 3 de abril de 2025, que constan en las páginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205647.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿La disposición establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 118-AI-2003 es vinculante?» 2. «¿Cuáles son las condiciones para aplicar el criterio vertido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 118-AI-2003?» 3. «¿Cómo debe efectuarse el análisis para determinar la sanción consistente en la aplicación de un gravamen (sic) arancelario adicional del 10% a mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia?» Para responder estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 158-IP-2023 del 3 de abril de 2025, que constan en las páginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205647.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sétima Sala 3