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PROCESO N° 529-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2025-06-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 529-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 654-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 7 de diciembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 654-2020-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 529-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo BLACK SPORTS (mixto) solicitado a registro por la señora Janett Reynoso Ramírez para distinguir productos de la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas PUMA (mixta) y FIGURATIVA cuyo titular es PUMA SE. registrada para distinguir productos de la misma Clase 28; y, (ii) la irregistrabilidad de un signo supuestamente confundible con una marca notoriamente conocida; por lo que, corresponde la interpretación de los literales solicitados;

Que, el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 529-IP-2022 Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: En relación al literal a) del artículo 136: 1. «Criterios de análisis de riesgo de confusión en marcas mixtas» 2. «Criterios de análisis para determinar cuál es el elemento relevante en una marca mixta.

¿Cómo analizar el impacto visual del consumidor para detectar el elemento relevante en un signo distintivo?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.9. de las páginas 3 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 4 a 8 y 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf 3.

Criterios para el análisis evocativo de un signo con componente figurativo. ¿Cómo analizar el riesgo de confusión por evocación en una marca figurativa o mixta? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.3. de la página 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en la página 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Igualmente, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.14. de las páginas 6 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 34-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 7 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5584 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205584.pdf 4. «Además de la similitud o conexión competitiva entre productos, ¿Qué otros factores son relevantes para que dos signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado?» 3 Proceso 529-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el tema de la conexión entre productos, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Respecto a la coexistencia pacífica de signos en el mercado, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205016.pdf También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 9 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 482-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 10 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5251 del 18 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205251.pdf En relación al literal h) del artículo 136: 1. «¿Cómo evaluar el riesgo de dilución de una marca notoria» 2. «¿Cómo evaluar si la existencia de otras marcas previamente registradas en la misma clasificación oficial contribuye a generar dilución en una marca notoria?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.13.; 2.13.3. y 2.14. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Proceso 529-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.39.; 2.42. y 2.46. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 39 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 654-20200-1801-JR-CA-26, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2022; 34IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5584 del 27 de noviembre de 2024; 206-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5