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PROCESO 30-IP-2024CAN · Interpretaciones prejudiciales2025-07-25

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SOLICITADA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA¹

O TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No 30-IP-2024 Interpretación prejudicial solicitada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia! Magistrado sustanciadot: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesión judicial celebrada por videoconferencia? el 16 de julio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 1289 del 1 de noviembre de 2024, recibido vía correo electrónico en el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó al “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el 'IJCA o el Tribunal) la interpretación prejudicial de los artículos 14, 15, 18, 21, 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 11001319900520215208603., El escrito del 31 de enero de 2025, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual Inversiones Ultra S.A.S. solicitó que se convoque a informe otal en el proceso númeto 30-IP-2024.

El pago de la costa procesal realizado por Inversiones Ultra S.A.S. al TJCA, confirmado el 5 de marzo de 2025. Y 1 En el proceso interno número 11001319900520215208603. 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia LA DEJO de la Comunidad Andina. 3 Zo Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 145 del 21 de diciembre de 1993, Disponible en: ht1ps:/ [w.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ Gacetas /yacel45,paf "e A) = UN Proceso No 30-IP-2024

CONSIDERANDO

Que el numeral 9.2 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal' establece: «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- l.) 9.2 Las pattes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, movedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.

Que el Acuerdo 01/2023 del TJCA? fija la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales ante este Tribunal. Por su parte, el Acuerdo 2-2024- TJCAS fijó la costa procesal vigente al momento de la solicitud de informe oral;

Que Inversiones Ultra S.A.S. solicitó la celebración de un informe oral y realizó el pago de la costa procesal correspondiente; Que, de la revisión del expediente se puede apreciar, de manera preliminar, que el tema controvertido en el proceso judicial interno, vinculado con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, es si Luis Alberto Posada Hernández incumplió los contratos de licencia al regrabar y registrar como fonogramas distintos sus interpretaciones previamente fijadas bajo la exclusividad de Industrias Fonográficas Victoria Ltda., cuyos derechos fueron posteriormente adquiridos por Inversiones Ultra S.A.S. En términos específicos, de la revisión preliminar del expediente se desprende que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes pata el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son: 4 Modificado mediante Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4495 del 7 de julio de 2022.

Disponible en: https:1 [mw.comunidadandina.oro/ DocOficialesEiles] / Gacetas / GACETAV204495.paf 3 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5125 del 9 de febrero del 2023, Disponible en: /4/ps:/ /ww.commnidadandina.oro/ DovOficialesFiles! [Gacetas GACETA%205125.paf > Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5426 del 8 de febrero de 2024. * ÉS Disponible en: htps:/ [mww.comunidadandina.oro/ DocOficialesFiles/ / Gacetas / GACETAV205426.paf, PA ARÍA ) Proceso No 30-IP-2024 a) Si Inversiones Ultra S.A.S, ha explotado ilícitamente los fonogramas a través de plataformas digitales, sin autorización expresa del intérprete, o si dicha explotación está comprendida dentro de los contratos originales como una evolución previsible del mercado; b) Si el registro de las nuevas grabaciones en la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos constituye una infracción a los derechos del productor original o solo afecta la gestión de regalías; c) Sila duración de los contratos de exclusividad es indefinida o sí debe ajustarse al plazo de protección de los derechos conexos según la normativa vigente; y, d) Si el intérprete mantiene alguna facultad para prohibir la explotación de los fonogramas originales o si su derecho se limita a la percepción de una remuneración equitativa.

Que, en consecuencia, corresponde convocar a una audiencia de presentación de informes otales e invitar a un representante de cada una de las partes del proceso interno, tal como se detalla a continuación: a) Inversiones Ultra S.A.S. (demandante). b) El señor Luis Alberto Posada Hernández (demandado). Que, asimismo, resulta pertinente invitar al informe oral a un representante de las autotidades nacionales en materia de Derecho de Autor de los Países Miembros para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección. En ese sentido, corresponde invitar a: a) el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — Senapi del Estado Plurinacional de Bolivia; b) la Dirección Nacional de Derecho de Autor — DNDA de la República de Colombia; c) el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales — Senadi de la República del Ecuador; y d) el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — Indecopi de la República del Perú. Que, de igual manera, resulta pertinente invitar al informe oral a un representante de las asociaciones nacionales de propiedad intelectual de la Comunidad Andina, para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección. En ese sentido, corresponde invitar a: K a) la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual — ABPI del Estado Plurinacional de Bolivia; ——b) el Centro Colombiano del Derecho de Autor — Cecolda de la República de Colombia; + UE e) la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual — ACPI de la República de tu 4, Proceso No 30-IP-2024 Colombia; d) la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual — AEPI de la República del Ecuadot; y e) la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor — APPI de la República del Perú;

Que, en ese mismo sentido, resulta pertinente invitar al informe oral a un representante de las sociedades de gestión colectiva de derechos conexos de los Países Miembros, para que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección. En ese sentido, corresponde invitar a: a) la Asociación Boliviana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes de Música — ABAIEM del Estado Plurinacional de Bolivia; b) la Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas — ASBOPROFON del Estado Plurinacional de Bolivia; c) la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos — ACINPRO de la República de Colombia; d) la Sociedad de Productores de Fonogramas — SOPROFON de la República del Ecuador; e) la Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador — SARIME de la República del Ecuador; £) la Unión Peruana de Productores Fonográficos — UNIMPRO de la República del Perú; y e) la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música — SONTEM de la República del Perú. Que en el presente proceso de interpretación prejudicial no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia de la autoridad jurisdiccional de la República de Colombia.

Asimismo, la diligencia de presentación de informes otales que será convocada por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controvetsta; Que en lo establecido en el párrafo precedente y en la medida que esta audiencia tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de catácter técnico y/o normativo en términos abstractos, la limitación por parte del Tribunal de la participación de los intervinientes en la diligencia de presentación de informes orales no podrá set invocada como causa de indefensión por las partes;

Que, adicionalmente, corresponde poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes otales para que, si lo considera pertinente, asista a la misma; ra Proceso No 30-IP-2024 Que, atendiendo al asunto controvertido y los textos normativos de los artículos 14, 15, 18, 21, 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Decisión 351, las partes deberán exponer en los informes otales sus criterios sobre las siguientes cuestiones: a) Si un contrato de licencia prohíbe al intérprete (cantante) regrabar las interpretaciones que son objeto del contrato y establece que el productor fonográfico debe pagarle regalías por su explotación, peto el intérprete (cantante) alega que unas nuevas fijaciones pot él realizadas de las mismas canciones son fonogramas distintos y que, además, no ha recibido la totalidad de los pagos pot concepto de regalías, ¿se configura un incumplimiento contractual por patte del intérprete (cantante), del productor, o de ambos? b) Siun intérprete (cantante) autoriza mediante un contrato de licencia a un productor fonográfico la fijación de su interpretación en un fonograma con una cláusula que le prohíbe regrabarla, ¿puede luego prohibir su reproducción, comunicación pública y distribución, o solo tiene derecho a una remuneración equitativa? Cc) Si un contrato de exclusividad sobre interpretaciones fonográficas fue firmado antes del auge de las plataformas digitales (como YouTube, Spotify, Apple Music, etc.), ¿puede el productor fonográfico explotar los fonogramas en streaming bajo el argumento de que es una evolución previsible del mercado y una forma de comunicación pública contemplada en el contrato, o se requiere una autorización expresa del intérprete (cantante) para la puesta a disposición digital? d) Si un intérprete (cantante) registra en una sociedad de gestión colectiva nuevas grabaciones presuntamente distintas de sus interpretaciones anteriores, pero dichas interpretaciones ya estaban protegidas por contratos de interpretación con cláusula de exclusividad con un productor fonográfico, ¿este nuevo registro constituye una infracción a los derechos del productor original, o solo afecta la gestión de regalías, sin impactar la validez de la exclusividad contractual? e) Siun contrato de interpretación con cláusula de exclusividad sobre interpretaciones fonográficas establece expresamente un derecho exclusivo «sin límite de tiempo», ¿se debe interpretar que tiene una duración indefinida, o debe ajustarse al plazo máximo de protección de los derechos conexos según la normativa vigente? En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: MX DECIDE: Lo, DEPRIMERO: Convocar a la audiencia de informes orales que se realizará pot medios + ¿ telemáticos el día 27 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m. —hora de 25% Proceso Ne 30-IP-2024 Bogotá, Lima, Quito— y 11:00 a.m. —de La Paz—.

La secretaría de este Tribunal coordinará los detalles logísticos necesarios pata la efectiva realización de esta diligencia.

SEGUNDO: Invitar a Inversiones Ultra S.A.S, y al señor Luis Alberto Posada Hernández a la mencionada diligencia, para que respondan, si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en la parte considetativa esta providencia.

TERCERO: Invitar al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) del Estado Plurinacional de Bolivia; a la Ditección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) de la República de Colombia; al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) de la República del Ecuador; y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de la República del Perú, a la mencionada diligencia, para que participen en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncien sobte las preguntas de su elección.

CUARTO: — Invitar a la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI) del Estado Plurinacional de Bolivia; al Centro Colombiano del Derecho de Autor (Cecolda) y a la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI) de la República de Colombia; a la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI) de la República del Ecuador y a la Asociación Peruana de Propiedad Industrial; y Derechos de Autor (APPTI) de la República del Perú, a la mencionada diligencia, pata que patticipen en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección.

QUINTO: — Invitar a la Asociación Boliviana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes de Música (ABATEM) y a la Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas (ASBOPROFON) del Estado Plurinacional de Bolivia; a la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos (ACINPRO) de la República de Colombia; a la Sociedad de Productores de Fonogramas (SOPROFON) y a la Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador (SARIME) de la República del Ecuador; a la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO); y a la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM), de la República del Perú, a la k mencionada diligencia, para que participen en ella, de considerarlo pertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección. Poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del 44 6 Proceso No 30-IP-2024 Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización de la mencionada diligencia para que asista si lo considera pertinente, SÉPTIMO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesión judicial de fecha 16 de julio de 2025, conforme consta en el Acta 15-J-T]CA-2025: Sandra Catalina 'Charris Rebellón Hugo R. Gómez Apac Magistrada Magistrado Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto el magistrado presidente y la secretaria del Tribunal. o ES p! Rogelio Mayta Mayta hn p ez/Sobléjas — Magistrado presidente e 7 a SECRETARÍA | T/