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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINACAN · Otros documentos del Tribunal2023-02-09

SE FIJA EN 2.500,00 USD LA COSTA PROCESAL QUE FINANCIA EL GASTO ADICIONAL QUE REPRESENTA ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORME ORAL EN EL MARCO DE LA TRAMITACIÓN DE INTERPRETACIONES PREJUDICIALES (ACUERDO 01/2023)

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 01/2023 Se fija en 2.500,00 USD la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe otal en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 22, 26, 35, 38 y 81 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno; el artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»; el Informe N* 04-S-TJCA-2022 de la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y, el Acuerdo 03/2022 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de fecha 7 de julio de 2022.

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) es el intérprete jurídico supremo del ordenamiento comunitario JAS andino; e, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!, ) cordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno”, el TJCA úl Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 680 del 28 de junio de 2001. 2 Aptobado por Acuerdo 01/2020 del T]CA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4011 del 30 de junio de 2020. | Acuerdo 01/2023 acuerdos, así como para emitir decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados resoluciones;

Que, mediante el Acuerdo 03/2022 de fecha 7 de julio de 2022*%, el TJCA modificó el artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»* (en lo sucesivo, el Reglamento de IP), Que, de conformidad con el numeral 9.2. del nuevo texto del artículo 9 del Reglamento de IP, las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral —en el cual se ha solicitado interpretación prejudicial— podrán solicitar al Tribunal, de manera directa, que convoque a los informes orales a los que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de IP, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial;

Que, en cumplimiento del mandato previsto en el numeral 9.2. del nuevo texto del artículo 9 del Reglamento de TP, corresponde fijar el monto de la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales dutante la gestión judicial correspondiente al año 2023;

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Acuerdo 03/2022, este Tribunal ha estimado que el monto de los gastos que implica la existencia del «nuevo gasto procesal», que involucra convocar, organizar y llevar adelante una audiencia de informe oral a pedido de parte en la tramitación de una interpretación prejudicial, en el que van a participar las organizaciones e instituciones internacionales y nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de interpretación prejudicial, así como las partes DE SS ina rvinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral / é pectivo, asciende a 2.500,00 USD (dos mil quinientos dólares de los Estados T ARnid os de América);

Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4495 del 7 de julio de 2022. hi Aptobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado pot Acuerdo 04/2018 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3284 del 14 de mayo de 2018.

Acuerdo 01/2023 Que, el TICA, reunido en sesión plenaria realizada el 8 de febrero de 2023, aprobó por unanimidad fijar el monto de la costa procesal que financia el gasto adicional que representa el atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de 1P;

ACUERDA:

PRIMERO: Fijar en la suma de 2.500,00 USD (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales, durante la gestión judicial correspondiente al año 2023.

SEGUNDO: El pago de la referida costa procesal será abonado directamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la parte solicitante del respectivo informe oral en la tramitación de una interpretación prejudicial, previa coordinación con la Secretaría General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

TERCERO: — La Secretaría General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina publicará en la página web institucional la cuenta bancaria en la que los interesados van a abonat la costa procesal a la que se refiere el presente acuerdo.

CUARTO: El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. [e Presidente (e)..