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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINACAN · Otros documentos del Tribunal2018-05-14

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 9 DEL REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS VINCULADOS CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LNTERPRETACIONES PREJUDICIALES (ACUERDO 04/2018)

(AÑ d 5ja) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 04/2018 Modificación de los Artículos 6 y 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Artículo 25 de su Reglamento Interno; y, los Artículos 6 y 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales, aprobado mediante Acuerdo 08/2017.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el Artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones. Que, con la finalidad de perfeccionar el entendimiento y aplicación del ordenamiento jurídico comunitario andino a través del mecanismo procesal de la Interpretación Prejudicial, mediante Acuerdo 08/2017 de 24 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento para regular aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales.

Que, es necesario modificar el Artículo 6 del Reglamento mencionado, con la finalidad de permitir que las partes intervinientes en los procedimientos administrativos, o procesos judiciales y arbitrales en los que se solicite Interpretación Prejudicial, tengan la oportunidad de formular preguntas o remitir informes de carácter técnico y/o normativo relacionados con el contenido y alcances de la norma andina a ser interpretada.

Que, del mismo modo, es necesario modificar el Artículo 9 del Reglamento citado, con el objeto de que el Tribunal cuente con la facultad de convocar a las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a los informes orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo que sean convocados, en el marco del trámite de una solicitud de Interpretación Prejudicial.

LEO SAQue, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en sesión £ realizada el 11 de mayo de 2018, aprobó la modificación de los ES TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículos 6 y 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales. ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el Artículo 6 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Preguntas e informes de carácter técnico y/o normativo.- 6.1. 6.2. La autoridad administrativa, juez o árbitro consultante, así como las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, podrán formular preguntas o remitir informes de carácter técnico y/o normativo relacionados con el contenido y alcances de la norma andina a ser interpretada.

La autoridad administrativa, juez o árbitro consultante recopilará las preguntas formuladas y los informes presentados a fin de incorporarlos a la solicitud de interpretación prejudicial, pudiendo rechazar las preguntas o informes que considere impertinentes o improcedentes, tales como aquellos que tengan por objeto resolver el caso concreto, interpretar la norma nacional o calificar hechos; que contengan asuntos ajenos a la cuestión controvertida; o, que sean repetitivos, sugestivos, ininteligibles u otros.”

SEGUNDO: Modificar el Artículo 9 del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá solicitar a las autoridades de los Países Miembros y a las organizaciones e instituciones intemacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo.

De modo excepcional, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a todas las partes intervinientes en el ¿AÑ (ja! TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente. 9.3 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente.”

TERCERO: Publicar en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el texto ordenado del Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales, que consta como anexo del presente Acuerdo. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho. O: uis Rafael Vergara Quintero Presidente E Cecilia Luisa ASS Quinteros Hernán Rodtj Fo Zambrano. Magistrada Hugo Ramiro Góm Magistrado UE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS VINCULADOS CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE INTERPRETACIONES PREJUDICIALES Artículo 1.- Finalidad.- El presente Reglamento regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales con la finalidad de perfeccionar el entendimiento y aplicación del ordenamiento jurídico comunitario andino. Artículo 2.- Glosario de términos.- a) Interpretación Prejudicial: mecanismo procesal mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina explica el contenido y alcances de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, así como orienta respecto de las instituciones jurídicas contenidas en tales normas, con la finalidad de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de dicho ordenamiento en los Países Miembros de la Comunidad Andina. b) Consulta Obligatoria: es la interpretación solicitada por órganos jurisdiccionales de única o última instancia. En este sentido, cuando la sentencia o laudo no fuere susceptible de impugnación, el órgano jurisdiccional debe suspender el proceso y solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de la norma comunitaria andina materia de la controversia. c) Consulta Facultativa: es la interpretación solicitada por órganos jurisdiccionales, así como por órganos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales, que conozcan un proceso o procedimiento en el que se controvierta una norma comunitaria andina, siempre que el acto administrativo, laudo o sentencia de que se trate sea susceptible de impugnación en el derecho interno. De conformidad con lo establecido en el Proceso 458-1P-2015 de fecha 13 de junio de 2017, en el marco de una solicitud de interpretación facultativa, y de manera excepcional, el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente podrá suspender el procedimiento o proceso de que se trate, siempre y cuando la legislación interna lo permita sobre la base del principio de complemento indispensable, y si considera pertinente y necesario aguardar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina antes de emitir el correspondiente d) 9) h) (AÑ (sia) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Órganos administrativos: para efectos de la solicitud de Interpretación Prejudicial se entenderá por órgano administrativo que ejerce funciones jurisdiccionales aquel que cumple los siguientes requisitos: i) Creado por norma constitucional o legal. ii) De naturaleza permanente. iii) El carácter obligatorio de sus competencias. iv) Aplica normas comunitarias andinas en el ejercicio de sus competencias. v) El carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo; esto es, que resuelve un conflicto entre dos partes con intereses opuestos. vi) Que en el trámite se respete el debido procedimiento. vii) Decisiones motivadas. viii) Independencia (autonomía funcional) e imparcialidad.

Órgano jurisdiccional: los órganos judiciales, los árbitros y tribunales arbitrales o de arbitamento y aquellos que ejercen funciones jurisdiccionales conforme a la legislación interna de cada País Miembro de la Comunidad Andina. Sintesis de los hechos relevantes: resumen de las causas O circunstancias que originaron el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral en sede nacional, así como de los argumentos principales de las partes involucradas en el proceso interno. Argumento: razonamiento que se utiliza para sustentar o fundamentar aquello que se afirma o se niega.

Referirse a los hechos: describir hechos relevantes y argumentos principales de las partes del proceso interno. Calificar los hechos: valorar los hechos como acordes o contrarios a derecho, o subsumidos a una norma específica. Cuestión controvertida: el asunto o materia que la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente debe dilucidar para resolver la controversia contenida en el procedimiento o proceso interno. Artículo 3.- Naturaleza de la Interpretación Prejudicial.- 3.1 La Interpretación Prejudicial es un instrumento procesal que orienta y vincula a la autoridad administrativa, juez o árbitro respecto del contenido y alcances de la norma comunitaria andina a ser aplicada en el caso concreto.

(AÑ (sia) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 3.2 La Interpretación Prejudicial constituye una Sentencia emitida en el marco de un proceso judicial de carácter no contencioso. Artículo 4.- Métodos de interpretación del derecho comunitario andino.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina utilizará los diferentes métodos de interpretación reconocidos por la Teoría General del Derecho.

No obstante ello, tendrá presente la realidad y características esenciales del Derecho de la Integración y, en los casos que corresponda, empleará de preferencia los métodos de interpretación funcionales, tales como el sistemático, el teleológico y de la ratio legis. Artículo 5.- Forma de solicitar la Interpretación Prejudicial por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes.- Los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes pueden, de oficio o a petición de parte, solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, en todos aquellos casos en que estas deban ser aplicadas o se controviertan por las partes en un proceso interno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los Artículos 122, 123, 124 y 125 de su Estatuto.

De igual manera podrán formular preguntas relacionadas con el contenido y alcances de la norma andina, las cuales serán absueltas de manera general. Se rechazarán las preguntas impertinentes y aquellas que busquen resolver el caso concreto. Artículo 6.- Preguntas e informes de carácter técnico y/o normativo.- 6.1. La autoridad administrativa, juez o árbitro consultante, así como las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, podrán formular preguntas o remitir informes de carácter técnico y/o normativo relacionados con el contenido y alcances de la norma andina a ser interpretada. 6.2.

La autoridad administrativa, juez o árbitro consultante recopilará las preguntas formuladas y los informes presentados a fin de incorporarlos a la solicitud de interpretación prejudicial, pudiendo rechazar las preguntas o informes que considere impertinentes o improcedentes, tales como aquellos que tengan por objeto resolver el caso concreto, interpretar la norma nacional o calificar hechos; que contengan asuntos ajenos a la cuestión controvertida; o, que sean repetitivos, sugestivos, ininteligibles u otros, ES TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 7.- Informe sucinto de los hechos.- El órgano jurisdiccional o administrativo competente que solicita la Interpretación Prejudicial debe presentar un informe sucinto y claro de los hechos que considere relevantes para su consulta, de modo que permita al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina lograr una comprensión global del caso consultado.

Artículo 8.- Momento procesal para solicitar la Interpretación Prejudicial.- La consulta prejudicial puede presentarse en cualquier momento antes de dictar la sentencia, el laudo o el acto administrativo que pone fin a la instancia, según corresponda. Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá solicitar a las autoridades de los Países Miembros y a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo. 9.2 De modo excepcional, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a todas las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente. 9.3 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente.

Artículo 10.- Contenido de las Interpretaciones Prejudiciales.- 10.1 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, además de interpretar las normas indicadas de modo directo por el consultante, así como aquellas normas contenidas o derivadas de las preguntas específicas formuladas por el consultante, podrá adicionar o restringir las normas pertinentes a ser interpretadas, según lo advierta de la materia controvertida del procedimiento o proceso interno. 0,2 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no interpretará el ¿, contenido y alcances del derecho nacional, ni calificará los hechos Ria > 7),: IDÁD AÑ (AÑ (sa) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA materia del proceso.

Sin embargo, podrá referirse a tales hechos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada. 10.3 La Interpretación Prejudicial tendrá una síntesis de los hechos relevantes, en la cual se consignarán en forma breve los argumentos principales de las partes que configuran la cuestión controvertida. Artículo 11.- Emisión cronológica de las Interpretaciones Prejudiciales.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina procurará emitir las Interpretaciones Prejudiciales en orden cronológico, según las fechas en que ellas fueron sorteadas a las respectivas Magistraturas.

Sin embargo, cuando se trate de una consulta facultativa o la solicitud verse sobre la misma norma andina y los mismos o similares hechos de una Interpretación Prejudicial ya emitida, dicha solicitud podrá ser atendida de manera célere. DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Segunda: En todo lo que no se oponga al presente Reglamento, mantiene su vigencia el contenido de la Nota Informativa sobre el Planteamiento de la Solicitud de Interpretación Prejudicial por los Órganos Judiciales Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N* 694 el 3 de agosto de 2001. MO dd