JurídicoESEN
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINACAN · Otros documentos del Tribunal1998-07-13

REGLAMENTO INTERNO SOBRE COSTAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (ACUERDO 01/1998)

“ACUERDO Nº 1 de 1998 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en uso de la facultad que le confiere el artículo 14 del Tratado de su creación y en concordancia con los artículos 34, 81 y 82 del Reglamento Interno, en sesión plenaria realizada el 20 de Mayo de 1998, acuerda expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO SOBRE COSTAS. Reglas Generales Artículo 1º.- Las costas a que se refieren los artículos 81 y 82 del Reglamento Interno son los gastos y honorarios de abogados en que incurren las partes con ocasión de la gestión judicial.

En general los gastos que se ocasionen en cualquier diligencia deben ser cubiertos por la parte o persona que la solicita y están constituidos por el costo de copias, suministro de documentos, etc., los cuales serán fijados previamente por el Tribunal para su cobro. Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 81 del reglamento interno del Tribunal, la norma general es la de que las costas correrán a cargo del demandante cuando se declare infundada su acción y a cargo del demandado cuando la acción se declare fundada y no habrá lugar a condena en costas cuando la acción sea parcialmente fundada o cuando a juicio del Tribunal se estime que existieron motivos razonables para litigar.

Liquidación de costas Artículo 3º.- La liquidación de costas, que solicite la parte una vez ejecutoriada la sentencia y que culmina con su fijación por el Tribunal, deberá efectuarse en incidente separado que se abrirá dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al de la solicitud. El auto de apertura del incidente se notificará a las partes por vía fax.

Con la solicitud la parte beneficiada deberá presentar al Tribunal las cuentas de gastos para su aprobación, modificación o rechazo. Artículo 4º.- De la liquidación de costas se correrá traslado a las partes por el término de 5 días para que formulen sus observaciones. Transcurrido este término el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 82 inciso 2o. del reglamento interno, fijará mediante auto las costas a cargo de la parte vencida.

Este auto que se notificará a las partes no admitirá recurso alguno. Artículo 5º.- No habrá lugar a liquidación y pago de honorarios a favor de la Secretaría General o de los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Artículo 6º.- La parte condenada en costas deberá depositar en el Tribunal, a nombre de la parte beneficiada, el monto en dólares estadounidenses de las costas fijadas por el Tribunal, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del auto que las determina.

La certificación del Tribunal sobre recibo de los gastos y honorarios liberará de toda obligación a la parte que las ha cubierto. El Auto del Tribunal sobre fijación de costas tendrá mérito ejecutivo y en tal virtud la parte interesada podrá acudir al juez nacional competente para su ejecución. Determinación de costas Artículo 7º.- De acuerdo con el artículo 82 del Reglamento Interno, el Tribunal determinará por separado los gastos del proceso, según comprobantes y estimación que presente en cada caso la parte acreedora.

Artículo 8º.- Los gastos del proceso deben ser reconocidos únicamente para sufragar el valor de copias, correo, diligencias de inspección, peritos y valor de pasajes por traslado a las partes, entendiendo por éstas a un abogado y un asesor por cada una de ellas y gastos de viaje según cuentas sin exceder de US$ 200.00 por día justificado.

Artículo 9º.- Los honorarios de abogado se determinarán por el Tribunal dentro de criterios de razonabilidad de acuerdo a las circunstancias. Artículo 10.- La presente Resolución complementa el Reglamento Interno del Tribunal aprobado el 29 de junio de 1985 y entrará a regir en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Roberto Salazar Manrique PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Patricio Bueno Martínez MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i.