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RESOLUCIÓN N° 006CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1972-09-01

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSION DEL AEMC PARA IMPORTACION DE LANA Y TABACO

ACUERDO DE CARTAGENA TD JUNTA Resolución N? 6 1? de setiembre de 1972 RESOLUCION NS 6 RESOLUCION N? 6 La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGEN?. VISTO: El artículo 67 del Acuerdo,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicacicnes del 5 y 10 de julio de 1972, solicitó la autorización a que se refiere el artí- culo 67 del Acuerdo con el fin de reducir transitoriacente los gravámenes del Arancel Externo Mínito Común para importar “esde terccros países, duran te 1972, 5.722 toneladas de lana sucia (NABALALC 53,91.1.01/02/03) y 2.070 toneladas de lana lavada (NABALALC 53.01.2.01/02/3).

Asimismo, solicitó la autorización para importar dentro del plazo de un año,1.520 toneladas de tabaco rubio (NABALALC 24.01.1.01). En ambos casos, el Gobierno «de Colom ' bia funda su solicitud en insuficiencia de oferta subregional; Que la Junta ha comprobado que existe un problema de abas tecimiento de lana sucia, lana lavada y tabaco rubio en Colombia, y que para solucionarlo es necesario recurrir a importaciones desde terceros países;

Que de las consultas hechas por la Junta a los Países Miem - bros, se ha establecido que el Ecuador está cn condiciones do ofrecer a Co- lombia 150.000 libras de tabaco rubio tipo "burley" con ocho meses de añe — janiento.

RESUELVE

Artículo 1?- Comunicar al Golierno de Colombia que no existe oferta subregional pera atendor sus necesicades de inportar durante 1972, 5.722 to neladas de lana sucia, items NABALALC 53.%1.1.01, 02 y 03 y 2.070 toneladas de lena lavada, items NABALALC 53.01.2.31, 12 y 03. Asimismo, comunicarle que, salvo la oferta de hasta 75 toneladas de tabaco rubia tipo "burley" por parte del Ecuador, tampoco existe oferta Subregional para atender sus necesidades de importar lurante un «ño, un total de 1.509 toneladas de ta- baco rubio, item NABALALC 24,01.1.01.

Artículo 2?- En tal virtud, el Gotierno de Colombia podrá tomar las medidas a las cuales se refiere el segundo párrafo del artículo 67 del Acuer do, tales como la reducción o suspensión trensitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Corún, para: a) Importar dentro de 1972, 5.722 tonelsdes de lane sucia, itens NABALALC 53.01.1.01, 02 y ¿3 y 2.270 toneladas de lana lava- da,items NABALALC 53.051.2,01, (2 y U3; y,. b) Inportar hasta el 23 de agosto de 1973, un total de 1,425 to- neladas de tabaco rubio, item NABALALC 24, 301.1.01. coh Artículo 3%- El Gaiierno de Colombia inforeará a la Junta sobre las portaciones que realice 21 amparo de esta autorización. Artículo 4?- Informar a la Corisión sore lo actuedo «n su próx rícdo le sesiones ordinarias.

Artículo 5*- Esta Res lución entrará +n vigencia en la fecha de su | AUS A Ñ Ñ E pedición y será comunicada a los organismos nacionales a los cuales se refis re el artículo 15, letra i) del cuerdo. Salvador Lluch Soler Felipe Salazar Santos Germánico Salgado Penaherrera Lima, 12 de setiembre de 1972 coh.