ACUERDO DE CARTAGENA GA JUNTA Resolución 29 4 de octubre de 1974 "RESOLUCION 29 RESOLUCION 29 Solicitud del Gobierno de Colom=- bia respecto suspensión AFMC a productos que indica. La Junta del ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 70 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación de 30 de agosto de 11974, solicitó la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin de suspender, hasta el 31 de diciembre de 1974, los graváme- nes del Arancel Externo Mínimo Común para la importación de los siguíentes pro- ductos: 10.04.89.00 Avena para consuno 12,01.89.02.
Copra 15,04.03.00 Aceite de pescado, en bruto ' 15.04.04,00 Aceite de >escado, semirrefinado 15.07.09.01 Aceite de palma, en bruto: 23.07.00.01 *. Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros. productos para la fabricación de alimen tos para animales, 23.07.00. 99 o Los demás preparados. Que de conformidad con el ¿procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta súbregional de los productos a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno, de Co- lombia;.
Que el Gobierno de Venezuela respondi a la consulta de la Junta indi- cando que tenía producción disponible de mezclas concentradas y demás prepa- rados a base de terramicina 50 y 100 gramos le oxitetraciclina por kilo y mez clas concentradas y demás preparados a base de neo-terramicina y 50' gramos de neomicina más 50 gramos de oxitetraciclina, por kilo, delos” items NADANDINA 23.07. 90. 01 y. 23.07,00.299;
Que el Gobierno del Perú inform3 a la Junta que tenía posibilidad de ex- portación del item NABANDINA 15.04.04,00 Aceite de Pescado, semirrefinado, a partir del mes de octubre de 1974;.Que los Gobiernos de Bolívia, Chile y ¿21 Ecuador informaron a la Junta que en sus países no existe actualmente oferta exportable de dichos produc- tos;
RESUELVE
Artículo l.- Comunicar al SGobíerno de Colombia que no existe actualmen- te oferta subregional para atender sus necesidades de importación de los si- guientes productos: aAco. 10.04.89,00 Avena para consuno 12,01.89.02 Copra 15.04.,03.00 Aceite de pescado, en bruto 15.07,09,01 Aceite de palma, en bruto 23.07.00.01 Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos - para animales, excepto las mezclas concentradas y demás preparados a base de terramicina 50 y 100 gramos de oxitetraciclina por kilo y mezclas con-' centradas y demás préparados a base de neo-terra- ' micina y 50 gramos de neomicina más 50 gramos de oxitetraciclina por kilo. 23.07.00.99 Los demás preparados, excepto las mezclas concen- tradas y demás preparados a base de terramicina 50 y 100 gramos de oxitetraciclina por kilo y mez clas concentradas y demás preparados a base de:neo- terramicina y 50 gramos de neomicina más 50 gra - mos de oxitetraciclina por kilo.
Artículo 2.- Que én tal virtud el: Gobierno de Colombia podrá tomar las medidas a que se refiere el artículo 24 de la Decisión 70,. tales como la re- ducción o suspensión transitoria de los gravámenes. del'Arancel Externo Común para importár los productos a que se refiere el artículo anterior. Dichás me didas podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de' 1974.
Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Juñta.sobre las importaciones que haga al amparo de esta autorización. Artículo 4.- Informar a la Comisión sobre. lo actuado en Su próximo. Pe- riodo de Sesiones Ordinarias. Artículo 5.- Comunicar - el texto de la presente Resolución a los orga- -: nismos nacionales a que se refiere el Artículo 15, literal i) del Acuerdo.
IS Germánico Sálgado Peñaherrera Salvador Lluch Soler Felípe Salazar Santos Lima, 4 de octubre de 1974. áaco. SS]