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RESOLUCIÓN N° 036CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1975-01-22

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE COLOMBIA RESPECTO A LA SUSPENSION DEL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN PARA VARIOS PRODUCTOS

10) y ACUERDO DE CARTAGENA (TD) JUNTA Resolución 36: 22 de enero de 1975 NA RESOLUCION 36 Solicitud del Gobierno'de Colombia respecto suspensión Arancel Exter— no Mínimo Común para varios produc tos. La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA VISTO: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 70 de la Comisión; '

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación de 4 de diciembre de 1974, aclarada el 3 de enero de 1975, solicitó con carácter de urgencia la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdó con el fin de suspender hasta el 31 de diciembre de 1975 y en las cantidades indica- das entre paréntesis, los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para la importación de los siguientes productos: 15.07.09.01 Aceite de palma en bruto (2,000 toneladas) 53.01.01,00' Lana con suarda (sucia) o lavada en vivo o a lomo 53.01.89.00 Otras lanas sin cardar ni peinar (4,500 toneladas ambos. items) 62.05.00.02 Chalecos salvavidas (1,000 unidades).

Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional de los productos a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Co-.lombia; Que el Gobierno de Chile informó a la Junta que teníá posibilidad de ex portación de lana de oveja; Que el Gobierno del Perú informó a la Junta que en su país existe actual- mente oferta exportable del item 62.05.00,02 Chalecos salvavidas, suficiente para abastecer íntegramente la demanda colombiana;

Que el Gobierno del Ecuador informó a la Junta que en su país no existe actualmente oferta exportable de dichos productos; Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consulta dentro del plazo señalado para casos de urgencia en el 'artículo 21 de la Deci- sión 70 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma Decisión se entiende que no hay oferta para atender los' requerimientos del país solicitante;

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Colombia que no existe actualmente " oferta subregional para atender sus necesidades de importación de Aceite de palma en bruto, item 15.07.09.01 de la NABANDINA. ES Artículo 2.- En tal virtud el Gobierno de Colombia podrá tomar las medi- das señaladas en el artículo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común para importar 2,000 toneladas del producto a que se refiere el artículo anterior.

Dichas medidas podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 1975.. Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Junta so- bre las importaciones que se realicen al amparo de esta autorización.: Artículo 4.- Informar a la Comisión sobre lo actuado en su próximo Periodo de Sesiones Ordinarias. Artículo 5.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los organismos nacionales a que se refiere el Artículo 15, inciso i) del Acuerdo. error reoooonooooo»oo en oosoposmnor..ors.». ero roo oenorsnoarrossra cn.

Salvador Lluch Soler. Felipe Salazar Santos Germánico Salgado Peñaherrera Lima, 22 de enero de 1975 aCc0.