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RESOLUCIÓN N° 045CAN · Resoluciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena1975-05-22

SOLICITUD DEL GOBIERNO DE CHILE RESPECTO A LA SUSPENSION DEL ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN DE PREPARADOS DEL TIPO DE LOS QUE SE UTILIZAN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES

ACUERDO DE CARTAGENA TA JUNTA Resolución 45 22 de mayo de 1975 RESOLUCION 45 RESOLUCION 45 Solicitud del Gobierno de Chile respecto 'suspensión Arancel Ex- terno Mínimo Común de prepara - dos del tipo de los que se uti- lizan en la alimentación de los animales. La COMISION del ACUERDO DE 'CARTAGENA:. Ñ VISTO: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 70 de la Comí- E sión;: ]

CONSIDERANDO

Que. el Gobierno de Chile, mediante comunicación del 29 de abril de 1975, solicitó la autorización a que se refiere el Artículo 67 del Acuerdo con el fin de suspender el Arancel Externo Mínimo Común para la importación del siguiente producto en la cantidad señalada entre parénte sis: Y. 23.07.00.99' "Denkavit" producto vegetal sustituto de: leche en la j alimentación de terneros (5.000 toneladas);

Que de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, la Junta realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Chi- «le;. Que los Gobiernos de Ecuador, Colombia' y Venezuela informaron a la Jun- ta que en sus países no existe actualmente oferta exportable de dicho produc to;... /..

Que los Gobiernos de los demás Países Miembros no contestaron la consul ta dentro del plazo señalado en el artículo 21 de la Decisión 70 y, en conse cuenciá,en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de' la misma Decisión se b entiende que no hay oferta para atender los requerimientos del país solici - tante. _-

RESUELVE

Artículo 1.- Comunicar al Gobierno de Chile que no existe “actualmente “oferta subregional para atender sús necesidades de importación de los demás preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los anima- les, item 23.07.00.99 de la NABANDINA. * Artículo 2.- En tal virtud el ¡(Gobierno de Chile podrá tomar las medi- das señaladas en el artítulo 24 de la Decisión 70, tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo ' Co-. mún para importar hasta 5.000 toneladas del producto.á que se refiere “el artículo anterior, Dichas medidas podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre. de 1975. vn qu.

Artículo 3.- Solicitar al Gobierno de Chile que informe a la Junta so- bre las importaciones que se realicen al amparo de esta autorización. Artículo 4.- Informar a la Comisión sobre lo actuado en su próximo pe- ríodo de sesiones ordinarias. Artículo 5.- Comunicar el texto de la presente Resolución a los orga- nismos nacionales a que se refiere el Artículo 15, inciso i) del Acuerdo.

Urra soso. oooo Larra rr rooopassaroo.ononoonnsaronsssossssooro SALVADOR LLUCH 'SOLER FELIPE SALAZAR SANTOS GERMANICO SALGADO PEÑAHERRERA Lima, 22 de mayo de 1975.